REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de Junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-000617

Vista la anterior solicitud de Inserción de Partida de Defunción, presentada en fecha 24 de febrero de 2.010, por la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.332.039 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.145, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal a los fines de resolver sobre el objeto de su solicitud, pasa a señalar una breve reseña de los hechos:
Alegó la solicitante que en fecha 9 de enero de 2007, falleció la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ SANCHIS, quien en vida fuera su madre, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.936.912, en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Mirávila, piso 9, apartamento 97 en el Municipio Sucre del Estado Miranda y que por omisión involuntaria, no realizó por ante la Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, la debida notificación del deceso de la de cujus antes identificada.
Así las cosas, alega la solicitante que no consta ante la Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda ni tampoco en el Registro Principal del Estado Miranda, el acta correspondiente al fallecimiento de la de cujus, ciudadana MARIA LUISA LOPEZ SANCHIS, antes identificada, quien dice fue su madre y en virtud de ello, procede a solicitar la INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
En fecha 9 de marzo de 2.010 se admitió la presente solicitud, en el marco de lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 770 ejusdem, ordenándose el emplazamiento mediante edicto, de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos; y se acordó remitir ofició al Fiscal del Ministerio Público y a la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadisticas del Ministerio de Salud, éste último, a los fines de informar a este Juzgado si en sus archivos aparece registrado certificado de defunción N° 1079096 correspondiente a la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ SANCHIS, supra identificada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se trata de una pretensión especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Defunción de la de cujus, ciudadana MARIA LUISA LOPES SANCHIS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.936.912, quien según alega la solicitante, falleció el día nueve (9) de enero del año DOS MIL SIETE (2.007) en el Edificio Mirávila, Piso 9 Apartamento 97 en la Avenid Francisco de Miranda del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Es importante recalcar, que en los juicios de inserción de partida de Defunción es necesario demostrar fehacientemente el fallecimiento del de cujus, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”(fin de la cita textual)
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, y sobre la oportunidad probatoria en el proceso, la parte demandante ratificó todos los anexos que presentó con la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, los cuales corren insertos a los folios (3) y cuatro (4) del expediente, correspondientes a la copia simple del certificado de defunción expedida por la Dirección General de epidemiología, Dirección de Información y Estadísticas en Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, supra identificada, asentada bajo el N° 2539 del año 1968, emanada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio libertador del Distrito Capital; que adminiculados al oficio N° 2010-09051 de fecha 11 de octubre de 2010, emanado de la Dirección General de epidemiología, Dirección de Información y Estadísticas en Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud y cursante en el folio dieciocho (18) al folio veinte (20) del expediente, en el cual remite copia certificada del certificado de defunción N° 1079096, correspondiente al fallecimiento de la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ SANCHIS, antes identificada, el mismo señala en su contenido, que efectivamente existe un registro clínico sobre el deceso de la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ SANCHIS, asimismo se deja constancia en dicho informe, que el deceso ocurrió el día 9 de enero de 2007, lo cual permite concluir la veracidad de lo alegado por el solicitante.
Al respecto observa este Juzgado, que las referidos documentales aportados por la parte interesada constituyen documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Es decir, que en atención al articulado antes señalado y de conformidad a la documental aportada por la parte interesada, como lo fue la copia simple del certificado de defunción expedida por la Dirección General de epidemiología, Dirección de Información y Estadísticas en Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, supra identificada, asentada bajo el N° 2539 del año 1968, emanada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio libertador del Distrito Capital; Así como la aportada por la institución de Información Social y Estadística antes referida, es decir, el oficio N° 2010-09051 de fecha 11 de octubre de 2010, en el cual remite copia certificada del certificado de defunción N° 1079096, correspondiente al fallecimiento de la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ SANCHIS, antes identificada, de los cuales se deriva la vialidad y pertinencia de la solicitud de inserción de partida de Defunción, y habiendo demostrado que efectivamente la partida de defunción de la madre de quien la solicitó nunca se asentó, y considerando que de los hechos alegados por la parte interesada se subscriben a la norma que hace extensible la solicitud de inserción a los casos en que exista ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación, siendo que la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia a ello y a raíz de las actuaciones dirigidas a probar la existencia del fallecimiento en las condiciones que alega la parte interesada, se pudo constatar que efectivamente el deceso ocurrió y que la llamada a efectuar la inscripción en el Registro Civil omitió tal deber. De modo que demostrado fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil, Declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, de la de cujus, ciudadana MARIA LUISA LOPEZ SANCHIS, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, supra identificada, en consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda, y anéxese copia certificada de la presente decisión, previa consignación por la parte interesada de las copias simples correspondientes, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte con los siguientes datos: el ACTA DE DEFUNCION correspondiente a la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ SANCHIS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.936.912 y quien falleció el día 9 de enero de 2007, en el Edificio Mirávila, Piso 9 Apartamento 97 en la Avenida Francisco de Miranda del Municipio Sucre del Estado Miranda y fue la madre de la ciudadana BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.332.039.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En esta misma fecha uno (1) de junio de Dos Mil Once (2.011), siendo las Dos y Treinta Minutos de la Tarde (02:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE