REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Catorce 14 de Junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº AP31-F-2010-002978
PARTE SOLICITANTE: Constituida por CARMEN JOSEFINA SALAVERRIA DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 946.144.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrito por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAVERRIA DE PALACIOS, asistida por la abogada en ejercicio AHYME VASQUEZ GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.241 mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de registro Civil de Matrimonio del Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 88, correspondiente al año 1.955, alegando que en dicha acta la identificaron incorrectamente, como “JOSEFINA”, siendo lo correcto “CARMEN JOSEFINA”.
Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2010, se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, y se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Cumplidas las formalidades, en fecha 31 de mayo de 2011, compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAVERRIA DE PALACIOS.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada copia certificada de su acta de Matrimonio Nro. 88, correspondiente al libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.955, emanada del Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Capital; copia Certificada de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 173, folio 87, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal del año 1.937; copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAVERRIA DE PALACIOS, tal y como consta de los folios 03 al 06, del expediente. Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificarla el funcionario actuante colocó erróneamente en la partida de Matrimonio Nro. 88, expedida por Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 1.955, cuya rectificación se pretende, como “JOSEFINA”, siendo lo correcto colocar “CARMEN JOSEFINA”, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal del año 1.937, bajo el N° 173, Folio 87, el la que se evidencia que el nombre correcto es “CARMEN JOSEFINA”, y no “JOSEFINA”, como erróneamente se colocó en el acta objeto de la rectificación, elementos éstos demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2010; es decir, en atención al articulado antes señalado y de conformidad a la documentales aportadas por la parte interesada, de los cuales se deriva la vialidad y pertinencia de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y habiendo, quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO En consecuencia, donde dice “JOSEFINA”, DEBE DECIR: “CARMEN JOSEFINA”, por lo que lo que se ordena estampar al margen de la partida de matrimonio rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 101 ordinal 6º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha siendo las Dos y Treinta y Nueve Minutos de la Tarde (2:39 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
|