REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-003748
SOLICITANTES: MARIA CATERINA LISSANDRELLI ALOISIO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.795.903 y V-4.165.489.Asistidos por la Abogada ROSA MARITZA LISSANDRELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.009.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de ABRIL de 2011, por los ciudadanos MARIA CATERINA LISSANDRELLI ALOISIO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, asistidos por la Abogada ROSA MARITZA LISSANDRELLI, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 29 de diciembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 652 del Libro de Matrimonios del año 1980; fijando como su último domicilio conyugal Av. Victoria, Edificio Eguski, piso 4, apartamento 19 del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres hijos de nombres CARLOS JOSE, según consta del Acta N° 1745, folio 373 de fecha 6 de octubre de 1982, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, CAROLINA YULIE, según consta del Acta N° 1949 de fecha 10 de septiembre de 1984, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Josè del Municipio Libertador del Distrito Capital, y CATERINA YUDITH, según consta del Acta N° 394 de fecha 01 de abril de 1992, de los Libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Baruta del Estado Miranda, hoy mayores de edad, tal como se desprenden de las copias de la Partida de Nacimiento que cursan a los folios 7 al 9 de los autos, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde mediados del año 2004, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 28 de abril de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de junio de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el Tribunal desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARIA CATERINA LISSANDRELLI ALOISIO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de diciembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 652 del Libro de Matrimonios del año 1980. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
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-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Once y Treinta y Cuatro Minutos de la Mañana (11:34 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE