REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-005390

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE ARCO RUDAN y LESLIE MARIANNE PARDO AWAIS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros 14.388.126 y 15.183.382, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIAN FUENTES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.964, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, CARLOS ALBERTO DE ARCO RUDAN y LESLIE MARIANNE PARDO AWAIS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 3 de junio de 2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE