REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP31-S-2010-003861

Visto el oficio Nº 0305 de fecha 11/05/2011, proveniente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General de la República, dando respuesta al oficio Nº 10-499 de fecha 17/11/2010 emanado de este Juzgado, así como, la comunicación Nº 021 anexa al mismo, procedente de la Consultoría Jurídica del Centro Simón Bolívar, C.A.; relativo a las bienhechurias mencionadas en la presente solicitud, este Tribunal observa:
El referido Organismo Público, informó a este Juzgado que el solicitante ciudadano LUIS ENRIQUE ALZURO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.158.943, en su carácter de arrendatario, amplio el inmueble objeto de la presente solicitud, en el cual se encuentran las bienhechurías descritas, sin la correspondiente autorización del Centro Simón Bolívar, C.A., propietario del terreno sobre el cual se encuentran las mismas, y ordena negar la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano antes mencionado, en su carácter de representante de la firma mercantil CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO NOSOTROS UNIDOS, C.A.
En consecuencia y por lo antes expuesto este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ALZURO HERRERA, y así se decide.
EL JUEZ,



NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO