REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-005311
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos HENRY DAVID SANDOVAL SANCHEZ y AMARILIS TRINIDAD CEDEÑO CARPIO, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. 10.384.104 y 6.492.679, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.098, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos HENRY DAVID SANDOVAL SANCHEZ y AMARILIS TRINIDAD CEDEÑO CARPIO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 02 de junio de 2011, de la siguiente forma:
Activos
1.-Un (01) inmueble bajo régimen de propiedad horizontal constituido por un apartamento tipo duplex, destinado a vivienda, distinguido con el (y letra 4ª-52, situado en el quinto nivel del edificio 4ª, del Conjunto Residencial RESIDENCIAS LA RIBERA, parcela B1-03, ubicada entre la avenida San Pablo y la Avenida San Juan Bautista de la Urbanización Nueva Casarapa, ubicada en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (127, 44 Mts.2), y esta alineado de la siguiente manera: NOR-ESTE; fechada Nor-Este; SUR-ESTE, fachada Sur-Este; SUR-OESTE, fachada interna y NOR-ESTE, apartamento 4ª-51, le corresponde un uso exclusivo de tres (03) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros 711, 711B y 461, respectivamente, ubicados en el área del estacionamiento del conjunto, los cuales forman un todo indivisible con el apartamento, tiene un porcentaje de CERO ENTEROS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL MILLONESIMAS POR CIENTO (0,196.408.529%), y un porcentaje de SEIS ENTEROS CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILESIMAS POR CIENTO (6,481%), del valor asignados a cada uno de los edificios que integran el conjunto y un porcentaje del valor asignado de su correspondiente etapa de DOS ENTEROS CON CIENTO SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL MILLONESIMAS POR CIENTO (2,160.493.827%), sobre los derechos y obligaciones del condominio según se evidencia de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1998, bajo el Nº 44, folios 358 al 400, Tomo 31 Protocolo primero, Tercer Trimestre del año 1998, el cual fue adquirido por el ciudadano HENRY DAVID SANDOVAL SANCHEZ, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 200, bajo el N° 41, Folios 310 al 318, Tomo 25, Protocolo Primero Tercer Trimestre de 2000.
2.-Un (01) lote de terreno identificado con el N° 253, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (958,53 Mts.2), que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en las haciendas carimao y El Guamal en jurisdicción del hoy Municipio Sucre (antes Distrito Sucre), del Estado Miranda, en el Lote Z-2, los linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora desde el punto 5 hasta el pinto 4 en un distancia aproximada de VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (21,10 Mts.); SUR: con vía interna en dos porciones de tierra, la primera desde el punto 3, hasta el punto 2, con una distancia aproximada de OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS (8,12 Mts.) y la segunda desde el punto 2 hasta el punto 1 en una distancia aproximada de TRECE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (13,74 Mts.); ESTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora desde el punto 4 hasta el punto 3, en una distancia aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (44,78Mts.), y OESTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora desde el punto 1 hasta el punto 5, en una distancia aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (44,34 Mts.), el mencionado lote de terreno fue adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del primero Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 7, Tomo 57; Protocolo primero, Tercer Trimestre del 2003.
3.-Una (01) parcela de terreno ubicada en los Lotes Nros 1 y 2de la primera sub-etapa del Sector “B” de ALTOS DE IZCARAGUA, identificada con la letra y numero P-15-B, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con la parcela P-16-A, en una línea recta de VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (29,98 Mts.); SUR: con la parcela P-15-A, en una línea recta de TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (30,50 Mts.), ESTE: con la calle A-1, formada por dos segmentos, una línea recta de DOS METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2,74 Mts.), y una línea curva de SIETE METROS CON CINCUENTA CUATRO CENTIMETROS (7,54 Mts.); y OESTE: con zona verde en una línea recta de NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,85 Mts.), tiene un área aproximada de TRESCIENTOS TRES METROS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (303,79 Mts.2), le corresponde por alícuota un porcentaje como valor atribuido de DOS ENTEROS CON TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CIEN MILÉSIMAS POR CIENTO (2.37992%), documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna re Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 2001, y documento de reparcelamiento protocolizado por ante la misma oficina de Registro, en fecha 07 de octubre de 2004, bajo el N° 50, folios 449 al 472, Tomo 02, protocolo primero, cuarto trimestre del 2004, dicha parcela fue adquirida por la ciudadana AMARILIS TRINIDAD CEDEÑO CARPIO, para la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 17 de marzo de 2005, bajo el N° 38, Folios 241 al 246, Tomo 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2005, a este inmueble se le asignó un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000, Bs.).
4.-Un (01) apartamento en propiedad Horizontal destinado a vivienda identificado con el N° 82, piso 8, edificio RESIDENCIAS ALEGRIA, situado en la primera avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, catastro N° 41209-02, con una superficie aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (116,24), y sus linderos son: NORTE: en SIETE METROS CON SESENTA Y CINCO METROS (7,65), con el apartamento N° 81, en UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTRIMETRO 1,65 Mts.;, con espacio abierto que da a la fachada anterior del edifico y en UN METRO CON VEINTE CENTIMETRO (1,20 Mts.), con área de circulación; SUR: con fachada sur del Sur de Edifico, ESTE: con fachada Este del Edifico; y OESTE: en NUEVE METROS CON DOCE CENTIMETRO (9,12 Mts.), con patio de luz que da a la fachada Sur del edificio y en TRES METROS (3 Mts.), con área de circulación; al cual le corresponde un porcentaje de DOS ENTEROS CON VEINTE CENTESIMAS POR CIWENTO (2,20%), sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios tal como consta del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 09* de noviembre de 1966, najo el N° 25, Folio 159, Tomo 34, Protocolo primero, fue adquirido para la comunidad de gananciales por el ciudadano HERY DAVID SANDOVAL SANCHEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2008, bajo el N° 23, Tomo 04, Protocolo primero, se le asignó un valor de seiscientos mil Bolívares (6000,000 Bs.)
5.-Un (01) vehiculo adquirido para la comunidad conyugal a nombre de AMARILIS TRINIDAD CEDEÑO CARPIO, de las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: N° 9GAJM52316B056534, PLACA: BBN78D, MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE MOTOR: T18SED138344, MODELO OPTRA, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PUESTOS: 5, NRO EJES: 2, TARA: 1695, SERVICIO: PRIVADO, certificado de registro del vehiculo N° 24278196/9GAJM52316B056534-1-1, de fecha 07 de septiembre de 2006, debidamente expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito t Transporte Terrestre, se le asignó un valor de Setenta Mil Bolívares (70,000 Bs.).
6.- Un (01) vehiculo adquirido para la comunidad conyugal a nombre del ciudadano HERY DAVID SANDOVAL SANCHEZ, de las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: N° 8Y3J148Z571504083, PLACA: MEY95J, MARCA: DODGE; SERIAL DE MOTOR: 4CIL.,, MODELO DODGE CALIBER L., AÑO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PUESTOS: 5, NRO EJES: 2, TARA: 1378, SERVICIO: PRIVADO, certificado de registro del vehiculo N° 25192003/8Y3J148Z571504083-1-1, de fecha 27 de julio de 2007, debidamente expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito t Transporte Terrestre, se le asigna un valor de Setenta Mil Bolívares (70,000 Bs.).
7.- Un (01) vehiculo adquirido para la comunidad conyugal a nombre del ciudadano HERY DAVID SANDOVAL SANCHEZ, de las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: N° 8zcjc34rx6v333241, PLACA: 97MGBB, MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE MOTOR: X6V333241, MODELO C3500 CHASSIS C, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON/CACHUCHA, USO: CARGA, NRO EJES: 2, TARA: 5171, SERVICIO: PRIVADO, certificado de registro del vehiculo N° 25602114/8ZCJ34RX6V333241-1-3, de fecha 27 de julio de 2007, debidamente expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito t Transporte Terrestre, se le asigna un valor de Ochenta Mil Bolívares (80,000 Bs.).
Adjudicados loa bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana AMARILIS TRINIDAD CEDEÑO CARPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.492.679, le corresponderá los siguientes bienes:
1.- Un (01) inmueble bajo régimen de propiedad horizontal constituido por un apartamento tipo duplex, destinado a vivienda, distinguido con el (y letra 4ª-52, situado en el quinto nivel del edificio 4ª, del Conjunto Residencial RESIDENCIAS LA RIBERA, parcela B1-03, ubicada entre la avenida San Pablo y la Avenida San Juan Bautista de la Urbanización Nueva Casarapa, ubicada en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (127, 44 Mts.2), y esta alineado de la siguiente manera: NOR-ESTE; fechada Nor-Este; SUR-ESTE, fachada Sur-Este; SUR-OESTE, fachada interna y NOR-ESTE, apartamento 4ª-51, le corresponde un uso exclusivo de tres (03) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros 711, 711B y 461, respectivamente, ubicados en el área del estacionamiento del conjunto, los cuales forman un todo indivisible con el apartamento, tiene un porcentaje de CERO ENTEROS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL MILLONESIMAS POR CIENTO (0,196.408.529%), y un porcentaje de SEIS ENTEROS CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILESIMAS POR CIENTO (6,481%), del valor asignados a cada uno de los edificios que integran el conjunto y un porcentaje del valor asignado de su correspondiente etapa de DOS ENTEROS CON CIENTO SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL MILLONESIMAS POR CIENTO (2,160.493.827%), sobre los derechos y obligaciones del condominio según se evidencia de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1998, bajo el Nº 44, folios 358 al 400, Tomo 31 Protocolo primero, Tercer Trimestre del año 1998, el cual fue adquirido por el ciudadano HENRY DAVID SANDOVAL SANCHEZ, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 200, bajo el N° 41, Folios 310 al 318, Tomo 25, Protocolo Primero Tercer Trimestre de 2000.
2.- Un (01) lote de terreno identificado con el N° 253, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (958,53 Mts.2), que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en las haciendas carimao y El Guamal en jurisdicción del hoy Municipio Sucre (antes Distrito Sucre), del Estado Miranda, en el Lote Z-2, los linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora desde el punto 5 hasta el pinto 4 en un distancia aproximada de VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (21,10 Mts.); SUR: con vía interna en dos porciones de tierra, la primera desde el punto 3, hasta el punto 2, con una distancia aproximada de OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS (8,12 Mts.) y la segunda desde el punto 2 hasta el punto 1 en una distancia aproximada de TRECE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (13,74 Mts.); ESTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora desde el punto 4 hasta el punto 3, en una distancia aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (44,78Mts.), y OESTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora desde el punto 1 hasta el punto 5, en una distancia aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (44,34 Mts.), el mencionado lote de terreno fue adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del primero Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 7, Tomo 57; Protocolo primero, Tercer Trimestre del 2003.
3.-Un (01) vehiculo con las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: N° 9GAJM52316B056534, PLACA: BBN78D, MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE MOTOR: T18SED138344, MODELO OPTRA, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PUESTOS: 5, NRO EJES: 2, TARA: 1695, SERVICIO: PRIVADO, certificado de registro del vehiculo N° 24278196/9GAJM52316B056534-1-1, de fecha 07 de septiembre de 2006, debidamente expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito t Transporte Terrestre, se le asigna un valor de Setenta Mil Bolívares (70,000 Bs.).
Al ciudadano HERY DAVID SANDOVAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10384.104, le corresponderá los siguientes bienes:
1.-Un (01) lote de terreno identificado con el N° 253, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (958,53 Mts.2), que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en las haciendas carimao y El Guamal en jurisdicción del hoy Municipio Sucre (antes Distrito Sucre), del Estado Miranda, en el Lote Z-2, los linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora desde el punto 5 hasta el pinto 4 en un distancia aproximada de VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (21,10 Mts.); SUR: con vía interna en dos porciones de tierra, la primera desde el punto 3, hasta el punto 2, con una distancia aproximada de OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS (8,12 Mts.) y la segunda desde el punto 2 hasta el punto 1 en una distancia aproximada de TRECE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (13,74 Mts.); ESTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora desde el punto 4 hasta el punto 3, en una distancia aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (44,78Mts.), y OESTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora desde el punto 1 hasta el punto 5, en una distancia aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (44,34 Mts.), el mencionado lote de terreno fue adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del primero Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 7, Tomo 57; Protocolo primero, Tercer Trimestre del 2003.
2.-Un (01) apartamento en propiedad Horizontal destinado a vivienda identificado con el N° 82, piso 8, edificio RESIDENCIAS ALEGRIA, situado en la primera avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, catastro N° 41209-02, con una superficie aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (116,24), y sus linderos son: NORTE: en SIETE METROS CON SESENTA Y CINCO METROS (7,65), con el apartamento N° 81, en UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTRIMETRO 1,65 Mts.;, con espacio abierto que da a la fachada anterior del edifico y en UN METRO CON VEINTE CENTIMETRO (1,20 Mts.), con área de circulación; SUR: con fachada sur del Sur de Edifico, ESTE: con fachada Este del Edifico; y OESTE: en NUEVE METROS CON DOCE CENTIMETRO (9,12 Mts.), con patio de luz que da a la fachada Sur del edificio y en TRES METROS (3 Mts.), con área de circulación, le corresponde un porcentaje de DOS ENTEROS CON VEINTE CENTESIMAS POR CIWENTO (2,20%), sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios tal como consta del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 09* de noviembre de 1966, najo el N° 25, Folio 159, Tomo 34, Protocolo primero, fue adquirido para la comunidad de gananciales por el ciudadano HERY DAVID SANDOVAL SANCHEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2008, bajo el N° 23, Tomo 04, Protocolo primero, se le asigna un valor de seiscientos mil Bolívares (6000,000 Bs.)
3.- Un (01) vehiculo con las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: N° 8Y3J148Z571504083, PLACA: MEY95J, MARCA: DODGE; SERIAL DE MOTOR: 4CIL.,, MODELO DODGE CALIBER L., AÑO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PUESTOS: 5, NRO EJES: 2, TARA: 1378, SERVICIO: PRIVADO, certificado de registro del vehiculo N° 25192003/8Y3J148Z571504083-1-1, de fecha 27 de julio de 2007, debidamente expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito t Transporte Terrestre, se le asigna un valor de Setenta Mil Bolívares (70,000 Bs.).
4.- Un (01) vehiculo con las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: N° 8zcjc34rx6v333241, PLACA: 97MGBB, MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE MOTOR: X6V333241, MODELO C3500 CHASSIS C, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON/CACHUCHA, USO: CARGA, NRO EJES: 2, TARA: 5171, SERVICIO: PRIVADO, certificado de registro del vehiculo N° 25602114/8ZCJ34RX6V333241-1-3, de fecha 27 de julio de 2007, debidamente expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito t Transporte Terrestre, se le asigna un valor de Ochenta Mil Bolívares (80,000 Bs.).
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE