REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-004969
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NELIS MARGARITA FUSIL, portadora de la cédula de identidad N° 9.171.691, en su carácter de madre del de cujus, ciudadano MARLON ANYELO BUBILLAN FUSIL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V- 16.990.959, fallecido ab intestato, en fecha 20 de febrero de 2011, asistida por el abogado YGNACIO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.631, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia que en el acta de defunción del de cujus, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, signada con el N° 482, folio 232, año 2011, se evidencia que el de cujus MARLON ANYELO BUBILLAN FUSIL, es hijo de los ciudadanos NEXI NEUDY CUBILLAN y de NELIS MARGARITA FUSIL, y visto que en la solicitud formulada por ante este órgano, se ha incluido sólo la ciudadana NELIS MARGARITA FUSIL, omitiendo incluir al ciudadano NEXI NEUDY CUBILLAN, quien puede tener vocación hereditaria en el acervo del causante, ciudadano MARLON ANYELO BUBILLAN FUSIL. En base a lo anterior, no puede éste Tribunal declarar como Única y Universal Heredera del de cujus, ciudadano MARLON ANYELO BUBILLAN FUSIL, a la hoy solicitante, tal y como lo peticiona en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por lo que, forzoso es para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
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