REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-000746

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2011, suscrita por LIZA CAROLINA PEDRAZA QUERALES Y RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V- 12.174.616 y V- 11.202.964, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Miguel Pedraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.619, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 08 de marzo de 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron los ciudadanos LIZA CAROLINA PEDRAZA QUERALES Y RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ RIVAS, antes identificados, en escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 13 de junio de 2011, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos LIZA CAROLINA PEDRAZA QUERALES Y RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V- 12.174.616 y V- 11.202.964, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha primero (01) de diciembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 249, del año 2005. Líbrese Oficio a la Jefatura Civil antes señalada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, previa consignación de los fotostatos correspondientes, para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,


ERICA CENTANI SALVATORE