REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de junio de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-005692

Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LEÓN DE JESUS MONTAÑA y ROSA MARIA PETAQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros 3.102.031 y 7.646.891, respectivamente, en cu carácter de ascendientes del causante, ciudadano IDELMAR JOSE MONTAÑA PETAQUERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 13.534.070, fallecido ab-intestato en fecha 12 de mayo de 2011, debidamente asistidos por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.375, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente del acta de nacimiento número 1310, de fecha 04 de septiembre de 1.978, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante a lo folio 07, que el nombre del ciudadano LEÓN DE JESUS MONTAÑA, aparece como JEON DE JESUS MONTAÑA, evidenciándose disparidad en cuanto a su escritura, tanto en la cédula de identidad, como en el acta de defunción N° 171, folio 171, del año 2011, perteneciente al de cujus, ciudadano IDELMAR JOSE MONTAÑA PETAQUERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, anexadas a la presente solicitud cursantes a los folio 03 y 05, donde aparare el nombre de dicho ciudadano como LEÓN DE JESUS MONTAÑA, y no como JEON DE JESUS MONTAÑA, en consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la RECTIFICACIÓN de acta de nacimiento, número 1310, de fecha 04 de septiembre de 1.978, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante a lo folio 07, correspondiente al de cujus, ciudadano IDELMAR JOSE MONTAÑA PETAQUERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 13.534.070, fallecido ab-intestato en fecha 12 de mayo de 2011, En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos LEÓN DE JESUS MONTAÑA y ROSA MARIA PETAQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros 3.102.031 y 7.646.891, respectivamente, en cu carácter de ascendientes del causante, ciudadano IDELMAR JOSE MONTAÑA PETAQUERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 13.534.070, fallecido ab-intestato en fecha 12 de mayo de 2011, debidamente asistidos por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.375.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE