REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001093
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos LEONARDO ANGELO BONATO PARENTI, NERA PARENTI BONATO, IDA MARGARITA PARENTI DE CORVINO, GIUEPPE PAOLO BONATO ZANGIROLAMI, LIANA GHISELLI DE BONATO, venezolanos los tres primeros de los nombrados e Italianos los dos últimos, portadores de las cédula de identidad números V-7.929.399, 3.237.907, 4.812.463, E-119.103, E-644.405, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados ANGEL BERNARDO VISO, LEON HENRIQUE COTTIN, ALONSO RODRIGUEZ PITTALUGA, IGOR ENRIQUE MEDINA, ANGEL GABRIEL VISO, ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLORZANO, ALVARO PRADA y ALFREDO ABOU-HASSAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 609, 7.135, 1.135, 9.846, 22.671, 38.998, 52.054, 65.692 y 58.774 respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de Julio de 2007, anotado bajo el N° 44, Tomo 35, de los Libros respectivo.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil ASERRADERO LOS TRES ROBLES C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Septiembre de 1.955, bajo el N° 60, Tomo 11-A, modificados parcialmente por asambleas de accionistas celebradas en fecha 13 de Septiembre de 1969 y 26 de Julio de 1.999, respectivamente, registradas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fechas 03 de Octubre de 1969 y 30 de Julio de 1999 respectivamente, bajo los Nros. 2 y 6, Tomos 83-A y 216-A-Sgdo.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Julio de 2009, por la representación judicial de la parte actora, abogados ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLORZANO, ALVARO PRADA y ALFREDO ABOU – HASSAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.998, 52.054, 65.692 y 58.774, procedieron a demandar por NULIDAD DE ASAMBLEA en nombre de su representada a la Sociedad Mercantil ASERRADEROS LO TRES ROBLES C.A., correspondiéndole conocer por Distribución al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 15 de Julio de 2009 procedió a su admisión (folio 207 y 208).
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2009, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil ASERRADERO LOS TRES ROBLES C.A., en la persona de su administrador, ciudadano NELLO BONATO ZANGIROLAMI, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 6.240.910, y oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a fin que tuviera conocimiento de la pretensión incoada.
Por escrito de fecha 16/12/2009, la representación judicial de la parte demandada, abogada LIESKA SARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.510, dio contestación a la pretensión incoada.
Por decisión de fecha 26 de Abril de 2010, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer del procedimiento, declinando la competencia ante los Tribunales de Municipio de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 07/04/2011, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 21119-11, correspondiéndole conocer a éste Juzgado de Municipio.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2011, este Tribunal se abocò al conocimiento y revisión de la causa, ordenando librar oficio al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de requerir computo.
Mediante escrito de fecha 13 de Junio de 2011, el abogado LEONARDO ANGELO BONATO PARENTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.744, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió de la acción y del procedimiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en fecha 13 de Junio de 2011, por el abogado LEONARDO ANGELO BONATO PARENTI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al mencionado abogado, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de Julio de 2007, anotado bajo el N° 44, Tomo 35, de los Libros respectivo, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. Asimismo, verificado como ha sido el requisito previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la anuencia por parte de la demandada en la causa, al desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por la actora, toda vez que el mismo fue efectuado después del acto de contestación de la pretensión incoada, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Cincuenta y Ocho Minutos de la Mañana (11:58 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/yuli
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