REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-006062

Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MIRAVEL TERESA DURAN GOMEZ, BETSY WILMARY GONZALEZ DURAN y KINBERLYN ANDREINA GONZALEZ DURAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nros 5.243.412, 13.459.756 y 20.303.548, respectivamente, en cu carácter de presuntas herederas, del ciudadano WILLIAM JOSE GONZALEZ MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 5.608.871, fallecido ab-intestato en fecha 20 de noviembre de 2010, debidamente asistidas por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente del acta de DEFUNCIÓN número 986, de fecha 21 de noviembre de 2010, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a lo folio 03, que el estado civil del ciudadano WILLIAM JOSE GONZALEZ MARTINEZ, aparece como SOLTERO, desprendiéndose disparidad, por cuanto en el escrito de solicitud, se señala como cónyuge a la ciudadana, MIRAVEL TERESA DURAN GOMEZ, para lo cual consignaron Acta de Matrimonio de fecha 12 de Diciembre de 1979, N° 104, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Teresa, cursante al folio 05 del expediente, así como partidas de nacimientos de las ciudadanas BETSY WILMARY GONZALEZ DURAN y KINBERLYN ANDREINA GONZALEZ DURAN, la primera emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 1182, Folio 92, del año 1981, y la Segunda de la jefatura Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 253, de fecha 09 de mayo de 1990. En consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la RECTIFICACIÓN de acta de Defunción, número 986, de fecha 21 de noviembre de 2010, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio 03, correspondiente al de cujus, ciudadano WILLIAM JOSE GONZALEZ MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 5.608.871, fallecido ab-intestato en fecha 20 de noviembre de 2010, por lo que se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por las ciudadanas MIRAVEL TERESA DURAN GOMEZ, BETSY WILMARY GONZALEZ DURAN y KINBERLYN ANDREINA GONZALEZ DURAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nros 5.243.412, 13.459.756 y 20.303.548, respectivamente, en cu carácter de presuntas herederas, del ciudadano WILLIAM JOSE GONZALEZ MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 5.608.871, fallecido ab-intestato en fecha 20 de noviembre de 2010, debidamente asistidas por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE