REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-002063
SOLICITANTES: JAVIER ENRIQUE LOPEZ ZAMBRANO y MARIANA LOURDES PEREIRA GOMEZ, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.378.405 y V-11.925.257. Asistidos por la Abogada JASY CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.570.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2011, por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE LOPEZ ZAMBRANO y MARIANA ÑOURDES PEREIRA GOMEZ, asistidos por la Abogada JASY CORREA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 05 de febrero de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 08 del Libro de Matrimonios del año 2004; fijando como su último domicilio conyugal en la tercera calle de Vista Alegre, Edificio Libertador, piso 5, apartamento Nro. 30, en la Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde mediados del año 2006, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 11 de marzo de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de junio de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE LOPEZ ZAMBRANO y MARIANA ÑOURDES PEREIRA GOMEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 05 de febrero de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 08 del Libro de Matrimonios del año 2004.Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo la Una y Veintitrés Minutos de la Tarde(1:23 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE