REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-002402
SOLICITANTES: CARMEN OLIMPIA TORRES OROPEZA y SILVINO BLANCO SILVA, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.559.939 y V-1.854.126 respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR PARRA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.806.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2010, por los ciudadanos CARMEN OLIMPIA TORRES OROPEZA y SILVINO BLANCO SILVA, asistidos por el Abogado EDGAR PARRA PELAEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Treinta (30) de Enero de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 21, folio 30, del Libro de Matrimonios del año 1967; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Nivaldo, Residencia Castilla, Piso 8, Apartamento Nro. 8-A, Urbanización El Ávila, La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon siete hijos de nombres GLADYS MARGARITA, ANGELA JOSEFINA, ELISABETH (FINADA), NEREIDA TERESA, WILLIAN JOSE, JANETH JACKELINE y RICHARD ANTONIO, todos mayores de edad.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Noviembre del año 1987, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 22 de julio de 2010, este Juzgado procedió a declarar inadmisible la solicitud de divorcio, en virtud de la disparidad de los números de cédulas de identidad de los solicitantes, cuyo fallo fue apelado por la representación judicial de las partes solicitantes, mediante diligencia de fecha 23/07/2010, el cual fue oído mediante auto de fecha 27 de Julio de 2010, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando mediante decisión de fecha 15/12/2010, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN OLIMPIA TORRES OROPEZA en contra del fallo de fecha 22 de Julio de 2010, dictado por éste Juzgado, revocando en consecuencia en cada una de sus partes dicha decisión y ordenando el pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la admisión de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185/A del Código Civil.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2011, el Tribunal procedió a darle curso legal a la solicitud de divorcio requerida ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Publicó, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de abril de 2011, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado RAMON LISCANO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARMEN OLIMPIA TORRES OROPEZA y SILVINO BLANCO SILVA, mediante escrito introducido en fecha 19 de julio de 2010. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Treinta (30) de Enero de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 21 del folio 30 del libro registro civil de matrimonio. Se ordena remitir juego de copias certificadas de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Antimano y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Seis (06) días del mes de Junio del año DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Nueve y Seis Minutos de la Mañana (9:06 A.M), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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