REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Nueve (09) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº AP31-V-2011-000749
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil OFICENTRO COLINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 49, tomo 37-A de fecha 8 de noviembre de 1988, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 7, tomo 274 de los libros de autenticaciones de fecha 14/11/08. Representada en la causa por los Abogados ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALA, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA, PEDRO NIETO, LEONARDO ALCOSER, MIGUEL ANGEL LOPEZ y AMDREA ROMANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, 119.059 131.293, 128.661, 122.774, 117.113, 155.100 y 162.233, respectivamente, los seis primeros conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 14 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 07, Tomo 274, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, cursante a los folios 09 al 11 del expediente, y los cinco últimos, conforme a sustitución de poder, otorgado en fecha 15 de abril de 2011,.cursante al folio 25 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil SOTEINCA INGENIERIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 1988, bajo el N° 77, tomo 48-A y reconstituida el 17 de junio de 1997, bajo el N° 49, tomo 321-A. Representada en la causa por el Abogado JOSE VICENTE HARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 64.815, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 24 de mayo de 2011, anotado bajo el N° 10, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y cursante a los folios 108 y 109 del expediente
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2011, la parte actora incoó pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Por auto de fecha 04 de abril de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 29 de abril de 2011, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil SOTEINCA INGENIERIA C.A., y se aperturó el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 10 de mayo de 2011, la parte actota consignó escrito de reforma de la demandada.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2011, se admitió la reforma cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 20 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Julio Echeberria, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 20 de mayo de 2011, la aparte demandada se dio por citado.
Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2011, la parte demandada dio contestación a la pretensión incoada en su contra.
En fecha 07 de junio de 2011, se recibió escrito presentado por el abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.059 apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OFICENTRO COLINAS C.A, parte actora y el abogado JOSE VICENTE HARO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.815, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOTEINCA INGENERÍA, C.A., parte demandada, presentando escrito contentivo de Transacción Judicial y solicitando al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por los abogados MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OFICENTRO COLINAS C.A, parte actora, y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 14 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 07, Tomo 274, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y JOSE VICENTE HARO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.815, apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SOTEINCA INGENERÍA, C.A., parte demandada y el documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 24 de mayo de 2011, anotado bajo el N° 10, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo la Una y Veintiún Minutos de la Tarde (1:21 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE