REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-002718

PARTE SOLICITANTE: BONIFACIO SANCHEZ y LEIDA JOSEFINA TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.254.271 y V.-6.386.639, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: YAZMIN GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.306.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: BONIFACIO SANCHEZ y LEIDA JOSEFINA TORO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de julio de 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº. 288, Tomo 1, consignando al efecto copia certificada del acta registrada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: Santa Isabel a San Lorenzo N°. 18, San José, Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon tres (03) hijos de nombre: FRANKLIN IVAN SANCHEZ TORO, LEILYS AURORA SANCHEZ TORO y OSCAR JAVIER SANCHEZ TORO, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 06 de abril de 2011, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
En fecha 24 de mayo de 2011, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico, la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, el cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
En fecha 31 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARD PEREZ, Alguacil Adscrito a esta Sede Judicial, y dejó constancia que en fecha 26 de mayo de 2011, practicó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: BONIFACIO SANCHEZ y LEIDA JOSEFINA TORO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de julio de 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº. 288, Tomo 1.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29 ) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-