REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003411


SOLICITANTES: JESUS ALCIDES RODRIGUEZ y BETTY JOSEFINA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-5.611.778 y V-3.628.155, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ORLANDO DUQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.907.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JESUS ALCIDES RODRIGUEZ y BETTY JOSEFINA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, asistidos por el abogado LUIS ORLANDO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.907, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de enero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Pasaje 5, Casa Nro. 5, Casa Nro. 3, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, es decir desde el 28 de septiembre de 2000, que en su unión procrearon dos (2) hijos, ambos mayores de edad.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 15-04-2011, la Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JESUS ALCIDES RODRIGUEZ y BETTY JOSEFINA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de enero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres ( 3) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-