REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2010-000162
PARTE ACTORA:
BANCO FEDERAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNANDEZ MARCANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
DANIEL BRESCHAK, brasileño, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-83.418.002.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa, que la demanda fue admitida por auto de fecha 21 de enero 2.010. Así mismo se observa que, en fecha 16 de marzo de 2.010, la abogada KARINA NOVITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.196, dejó constancia de haber retirado el oficio Nro. 2010-077, contentivo de la comisión de citación de la parte demandada, dirigida al Juzgado de Municipio con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, transcurriendo desde esa fecha hasta al día de hoy más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún otro acto a los fines de impulsar el procedimiento. Ahora bien esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscriba en dar por extinguida la causa y la demanda no podrá proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días. Por estas consideraciones se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dada la manifiesta inactividad procesal imputable a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 Ejusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
|