REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2010-004272
PARTE ACTORA: JUAN MARIA AQUILES ALVAREZ GRANADOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.105, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 6.524.981, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de su hermano, ciudadano SIMON ERNESTO ALVAREZ GRANADOS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 5.074.934.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MARIA AQUILES ALVAREZ GRANADOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.105.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ONDARRETA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 1.964, anotada bajo el No. 496, tomo 21-A, en la persona de su Presidente, ciudadano MIGUEL SALVADOR CORDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 213.038.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Eddy Mendez Naranjo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 32.121
MOTIVO: Acción Mero Declarativa (Sentencia Definitiva)
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado JUAN MARIA AQUILES ALVAREZ GRANADOS, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 37.105, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial del ciudadano SIMON ERNESTO ALVAREZ GRANADOS, antes identificado, por Acción Mero Declarativa. Alega la parte actora en su escrito de demanda que consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Décima Tercera de Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 13 de junio de 1984, anotado bajo el No 56, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, consignado copia certificada marcado con la letra “D”, en el que se evidencia que al adquirir el apartamento distinguido con la letra “C” del piso 12 de la plata típica del inmueble denominado Edificio Ondarreta Centro, ubicado con la frente hacia la avenida Sanz de la urbanización El Márquez, Jurisdicción del Municipio Petare del Estado Miranda por parte de la ciudadana EDITH CECILIA CASTELLANOS TREJO, quedaron constituidas Dos Hipotecas Legal y Anticresis de Primer y de Segundo Grado, a favor del Banco Hipotecario Venezolano y de la Sociedad Mercantil “Ondarreta C.A.” antes identificada, por las cantidades de Setenta y dos mil ochocientos bolívares (Bs. 72.800,00) equivalen a Setenta y dos bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F 72,80) y treinta mil quinientos cincuenta bolívares (Bs 30.500,00) actualmente Treinta Bolívares Fuertes con cincuenta y cinco céntimos (BsF 30,55). Siendo el caso que en aras de lograr la protocolización del documento autenticado, mediante el cual su fallecido padre adquirió el referido inmueble, han logrado la liberación de la hipoteca de Primer Grado que pesaba sobre el apartamento en cuestión, aun cuando la misma no ha sido protocolizada, tal como se evidencia marcado con la letra “G”, así como Certificación de Gravámenes expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 2010, numero de tramite 238.21010.4.1092 y que anexan copia certificada marcado con la letra “H”. Aduce la parte actora que hicieron oportunamente las diligencias necesarias a los fines de ubicar y realizar el pago de dicha acreencia hipotecaria la acreedora hipotecario de Segundo Grado, “Ondarreta C.A”, antes identificada, las cuales resultaron infructuosas, y por cuanto es su deseo y urgencia liberar el inmueble antes identificado, de dicho gravamen hipotecario a los fines de realizar la protocolización registral del referido documento de compra autenticado ante la Notaria Pública Décima Tercera de Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 13 de junio de 1984, anotado bajo el No 56, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, a los efectos de dar cumplimiento a la presentación de la Declaración Fiscal de la herencia dejada por prenombrado padre RAMON CELESTINO ALVAREZ MAGALLANES y como quiera que ha transcurrido en exceso, el lapso para opere la prescripción del crédito hipotecario, toda vez dicho gravamen lo fue de fecha 16 de mayo de 1972, y hasta la presente fecha, han transcurrido de treinta y ocho años (38) y cinco meses (5), es por lo que acudieron a solicitar por Vía de Acción Mero Declarativa, decrete la prescripción de la obligación hipotecaria, por haber transcurrido un lapso mayor de veinte (20) años desde la fecha en que fue constituida. Fundamentado la parte actora su acción en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1.908 y 1.952 del Código Civil Venezolano.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se admitió la demanda a través del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre de 2010, compareció el Abogado Juan María Aquiles Álvarez Granados, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.105, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó copia del libelo y auto de admisión a los fines que se libre compulsa, así mismo consignó copia del expediente constante de ciento veinte (120) folios a los fines de su certificación.-
En fecha 16 de noviembre de 2010, la Secretaria dejo constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada, en virtud de que la parte interesada consignó los fotostatos para su certificación. Asimismo se aperturó cuaderno de medida acordada por auto de admisión de fecha 08 de noviembre de 2010.
El día 17 de noviembre de 2010, compareció el Abogado Juan María Aquiles Álvarez Granados, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber consignado los emolumentos al ciudadano Alguacil Grejosver Planas, quien recibió conforme.-
En fecha 30 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil Grejosver Planas y consignó mediante diligencia compulsa librada a la parte demandada sin firmar, por cuanto no pudo ser localizada en la dirección señalada por la parte interesada.
En fecha 14 de diciembre de 2010, compareció el Abogado Juan María Aquiles Álvarez Granados, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.105, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la citación por carteles.
En fecha 21 de diciembre de 2010, se dicto auto ordenado citar a la Sociedad Mercantil ONDARRETA C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano MIGUEL SALVADOR CORDON, por medio de Carteles de conformidad con lo establecido en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser publicados en los Diarios "EL UNIVERSAL" y "ULTIMAS NOTICIAS".
En fecha 26 de enero de 2011, el Secretario Accidental de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora y fijó cartel de citación en las puertas del referido inmueble.
En fecha 14 de febrero de 2011, compareció el abogado Juan Álvarez Granados, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se designara Defensor Judicial.-
En fecha 16 de febrero de 2011, se dictó auto ordenando designar como Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil ONDARRETA, C.A., parte demandada en el presente Juicio, al abogado EDDY MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.121, a quién se ordenó librar boleta de notificación.-
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció el Abogado Eddy Méndez Naranjo, mediante diligencia acepto el cargo designado en su persona como defensor Ad Litem de la parte demandada, asimismo juro cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 24 de marzo de 2011, compareció el abogado Juan Álvarez Granados, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación del Defensor Designado.
En fecha 09 de mayo de 2011, compareció el Alguacil Miguel Bautista y consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Eddy Mendez, designado defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 11 de mayo de de 2011, se recibió escrito de contestación de la demanda presentada por el Abogado Eddy Méndez Naranjo, en su carácter de defensor Ad Litem de la parte demandada, mediante el cual rechazo, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda mero declarativa que intentaron en su contra de su representada, la parte actora por prescripción de la Hipoteca Convencional de segundo grado que fuera constituida a favor de su defendida hasta por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 30.550,00) hoy equivalentes a la suma de TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS 30,55), sobre el apartamento distinguido con la letra “C” del piso 12 de la plata típica del inmueble denominado Edificio Ondarreta Centro, ubicado con la frente hacia la avenida Sanz de la urbanización El Márquez, Jurisdicción del Municipio Petare del Estado Miranda, mediante instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 1972, bajo el No 22, vto. Folio 154 al 165, Tomo 4, Protocolo Primero. Y que en tal sentido, para erradicar toda posibilidad de que se le inflijan daños patrimoniales a su defendida, ruega al Tribunal se abstenga de levantar o devolver la caución real que constituyeron los accionantes por la suma de un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) hasta tanto se produzca sentencia de mérito definitivamente firme en la presente causa.
En fecha 26 de mayo de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado JUAN MARIA AQUILES ALVAREZ GRANADOS, actuando en su propio nombre y como apoderado del ciudadano SIMON ERNESTO ALVAREZ GRANADOS.-
En fecha 30 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por el abogado JUAN MARIA AQUILES ALVAREZ GRANADOS, actuando en su propio nombre y como apoderado del ciudadano SIMON ERNESTO ALVAREZ GRANADOS, parte actora en el presente juicio.-
Estando el presente juicio en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida por la parte actora, es que la demandada convenga o en su defecto sea declarado por el tribunal, que la obligación asumida por la ciudadana EDITH CECILIA CASTELLANOS TREJO; se declare extinguida, y que como consecuencia se declare extinguida la hipoteca constituida para garantizar el cumplimiento de la obligación. Fundamenta la pretensión la parte actora, en que en fecha 16 de Mayo de 1972, la mencionada ciudadana al momento de adquirir el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la letra “C” del piso 12 de la Planta Típica del Inmueble denominado Edificio Ondarreta Centro, ubicado con frente a la Avenida Sanz de la Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda, constituyó hipoteca legal de segundo grado a favor de la sociedad mercantil ONDARRETA, C.A, por la suma de treinta mil quinientos bolívares (Bs. 30.500,00), actualmente, TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bf. 30,55), para garantizar el saldo del precio de adquisición. Que en fecha 13 de Junio de 1984, el ciudadano RAMON CELESTINO ALVAREZ MAGALLANES, adquirió el inmueble de la propietaria y deudora hipotecaria, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el NO 56, Tomo 27 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, subrogandose el comprador en la hipoteca constituida sobre el inmueble, manifestando la parte actora que no ha sido posible localizar a los representantes legales de ONDARRETA, C.A, a los fines de que se libere la garantía hipotecaria de segundo grado, para así poder efectuar la protocolización del documento de propiedad del inmueble. Que desde la fecha de la compra del inmueble, la acreedora no ha efectuado ninguna gestión de cobro de la acreencia y no ha sido localizada por la actora, pues se mudo y desconoce su ubicación. Que la obligación garantizada con la hipoteca, es de fecha 16 de Mayo de 1972, es decir que tiene treinta y nueve años , por lo que ha operado la prescripción extintiva de la obligación garantizada con la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada. Fundamentando la pretensión en los artículos 1133, 1211, 1264, 1474, 1877, 1907, 1961. 1977 del Código Civil.
Esta sentenciadora observa, que según documento público acompañado por la actora al libelo, la ciudadana EDITH CECILIA CASTELLANOS TREJO, compró el inmueble ya señalado, constituyendo a favor de la demandada hipoteca de segundo grado por la suma de TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUANTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30,55), el cual merece fe de acuerdo a lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil y así se aprecia. Se observa que la obligación asumida por la compradora , en fecha 16 de Mayo de 1972, ha prescrito tal y como lo establece el artículo 1977 del Código Civil, pues ya han transcurrido de treinta y nueve años (39) años desde que se constituyó la hipoteca. La parte demandada, se limitó a rechazar la demanda, y nada probó durante el lapso probatorio, así las cosas, evidentemente prescrito como se encuentra el crédito garantizado por la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada, lo cual acarrea la extinción de la obligación principal garantizada por la hipoteca y siendo que de conformidad con el artículo 1907 del Código Civil, ordinal 1º , las hipotecas se extinguen por la extinción de la obligación, es forzoso para esta juzgadora DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA. ASI SE DECIDE.
Este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción MERODECLARATIVA intentada por los ciudadanos JUAN MARIA ALQUILES ALVAREZ GRANADOS y SIMON ERNESTO ALVARES GRANADOS, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano difunto RAMON CELESTINO ALVAREZ MAGALLANES contra ONDARRETA, C.A, y DECLARA EXTINGUIDA la hipoteca de segundo grado hasta por la suma de TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30,55), que fue constituida por la ciudadana EDITH CECILIA CASTELLANOS TREJO a favor de ONDARRETA, C.A, sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con la letra “C” del piso 12 de la plata típica del inmueble denominado Edificio Ondarreta Centro, ubicado con la frente hacia la avenida Sanz de la urbanización El Márquez, Jurisdicción del Municipio Petare del Estado Miranda, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 16 de Mayo de 1972, bajo el No 22, Folio 165 Vto, Tomo 4, Protocolo Primero.
Por haber resultado vencida la parte demandada en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
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