REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-001366

SOLICITANTES: OSCAR ALBERTO SERNA SAENZ y LIBIA MARISELA PÉREZ LUCENA, titulares de las CI. V.-6.348.085 y 12.059.851, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: HENRY CHACON y EUDIS VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado los Nos 118.173 y 7.742 respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2010, compareció el ciudadano OSCAR ALBERTO SERNA SAENZ, titular de la CI. V.-6.348.085, asistido por el abogado HENRY CHACON, inscrito en el Inpreabogado N° 118.173, quien solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alego el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 18 de marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 41, del año 2005; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de Abril de 2010, se ordenó la citación de la ciudadana LIBIDA MARISELA PEREZ LUCENA en fecha 16 de junio de 2010, la cual se dio por citada en fecha 31/03/2011 quien manifestó su conformidad a la presente solicitud, en fecha 26/05/2011 se libró notificación del Fiscal del Ministerio Público,
Que en fecha 8 de junio de 2011, compareció la Fiscal Del Ministerio Publico y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso el solicitante alegó que desde el 20/04/2005, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital, que en efecto la ciudadana Libia Marisela Perez Lucena, en fecha 31-03-2011 manifestó su conformidad con la presente solicitud. Asimismo, la representación fiscal en fecha 8 de junio de 2011, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR ALBERTO SERNA SAENZ y LIBIA MARISELA PÉREZ LUCENA, titulares de las CI. V.-6.348.085 y 12.059.851, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 41, del año 2005.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
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