REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-001387
SOLICITANTES: KARELIA MILAGRO SOTO y JUAN CARLOS FUENTES TOLEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 15.791.085 y 14.755.723 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NUBIA YANETH SAENZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.830.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2010, comparecieron los ciudadanos KARELIA MILAGRO SOTO y JUAN CARLOS FUENTES TOLEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 15.791.085 y 14.755.723 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NUBIA YANETH SAENZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.830, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 2006, bajo el No. 72.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Caricuao, UD 5, Sector La Hacienda, Edificio 15, Bloque 15., Piso 1, Apartamento 01-03, Distrito Capital.
En fecha 13 de mayo de 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, KARELIA MILAGRO SOTO y JUAN CARLOS FUENTES TOLEDO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, suscrita por los ciudadanos KARELIA MILAGRO SOTO y JUAN CARLOS FUENTES TOLEDO, asistidos por la abogada NUBIA YANETH SAENZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.830, en la cual piden la Conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 13 de mayo de 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 26 de abril de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Que por auto de fecha 25 de mayo se instó a los solicitantes ha señalar el último domicilio conyugal, información que fue señalada mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2011.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: KARELIA MILAGRO SOTO y JUAN CARLOS FUENTES TOLEDO, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13 de mayo de 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos KARELIA MILAGRO SOTO y JUAN CARLOS FUENTES TOLEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 15.791.085 y 14.755.723 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 30 de junio del año 2006, bajo el acta No. 72, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes Veintiocho (28) de Junio del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria,
Arlene Padilla.
En esta misma fecha 28 de Junio de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Arlene Padilla.
AGG/AP/nelly
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