REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-006317

SOLICITANTES: CESAR RAFAEL BARRIOS VASQUEZ y JACQUELINE ARAUJO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.380.715 y 11.201.584, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARLENE GALLARDO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.776.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE PARTICIÒN DE LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 27/06/2011, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de Homologación de acuerdo por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentado por CESAR RAFAEL BARRIOS VASQUEZ y JACQUELINE ARAUJO BRICEÑO, antes identificado, debidamente asistidos por la abogada MARLENE GALLARDO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.776, en la cual se evidencia así como todo el acervo de bienes que conforman la comunidad de gananciales, que ambos procrearon dos (02) hijas de nombres JAYCEL ANDREINA y JEYRALI VANESA, las cuales cuentan en la actualidad con once (11) y siete (07) años de edad como se evidencia de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cursan a los folios 04 y 05 de la presente solicitud.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien esta Juzgadora, a los fines de poder emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud considera necesario señalar el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente específicamente el literal h) el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…omisis…)
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…omisis…)
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”
Así las cosas, y de acuerdo a la transcripción parcial del referido artículo, el cual es uno de los que rige la normativa especial de niños, niñas y adolescentes en nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que el Legislador Venezolano, estableció claramente que en los asuntos de jurisdicción voluntaria en que se encuentren involucrados directamente o indirectamente niños, niñas y adolescente, debe conocer de manera imperativa los Tribunales especiales en la materia, y por ende, visto que se evidencia de autos que los cónyuges durante la existencia del vinculo matrimonial procrearon dos hijas, las cuales aun no ha alcanzado la mayoría de edad, sumado a la circunstancia que hasta la fecha todavía se encuentra bajo el régimen de representación de sus padres, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la “materia”, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo segundo literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al mencionado Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne a un Juez adscrito a dicho Circuito el conocimiento de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declararse INCOMPETENTE en razón de la “materia”, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo segundo literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintinueve (29) de junio del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González

La Secretaria

Abg. ARLENE PADILLA REYES

En esta misma fecha 29-06-2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria

Abg. ARLENE PADILLA REYES
AGG/AP/C.R.O.C.-