REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-005578
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO SIFONTES y MARÍA GABRIELA HERNANDEZ PARADELA, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulare de las cédulas de identidad Nros. 15.348.123 y 16.813.960, respectivamente, asistidos por el abogado José Ramón Bello Argote, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.104, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, JOSE GREGORIO CARABALLO SIFONTES y MARÍA GABRIELA HERNANDEZ PARADELA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 08/06/2010, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
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