REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana MARIA MICHELA ABBONDANZA DE VOLPE venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.735.044. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 37.385.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ISABEL CRISTINA FERNANDEZ DE SANCHEZ-BIEZMA Y FRANCISCO SANCHEZ-BIEZMA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.025.843 y V-6.900.752. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ALDO SAVINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.948.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-V-2010-004443
MATERIA: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA MICHELA ABBONDANZA DE VOLPE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de Noviembre de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16 de Noviembre de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
A través de auto de fecha 29 de noviembre de 2010, este Juzgado admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna los fotostátos respectivos a la elaboración de la compulsa de la parte demandada, y en fecha 21 del mismo mes dejó constancia del pago de los emolumentos al alguacil; siendo esta sustanciada en fecha 17 de enero de 2011.
A través de diligencia de fecha 21 de marzo de 2011, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil Titular encargado de practicar la citación de la parte demandada, en la cual dejó constancia que dicha citación resultó infructuosa.
Mediante Diligencia de fecha 31 de marzo de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita que realice la citación por carteles de la parte demandada, siendo esta sustanciada en fecha 12 de abril de 2011.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2011, comparecieron el ciudadano LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MICHELA ABBONDANZA DE VOLPE, por una parte, y por otra parte los ciudadanos ISABEL CRISTINA FERNANDEZ SANCHEZ-BIEZMA Y FRANCISCO SANCHEZ-BIEZMA FERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado ALDO SAVINO, y celebraron transacción, solicitando al Tribunal su homologación, y se declare terminado el presente juicio.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2011, mediante el cual comparecieron el ciudadano LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MICHELA ABBONDANZA DE VOLPE, por una parte, y por otra parte los ciudadanos ISABEL CRISTINA FERNANDEZ DE SANCHEZ-BIEZMA Y FRANCISCO SANCHEZ-BIEZMA FERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado ALDO SAVINO, y celebraron transacción, solicitando al Tribunal su homologación, y se declare terminado el presente juicio, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“… PRIMERO: LOS CODEMANDADOS CRISTINA FERNANDEZ DE SANCHEZ BIEZMA Y FRANCISCO SANCHEZ BIEZMA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.025.843 y V-6.900.752, se dan por citados y renuncian al termino de comparecencia. SEGUNDO: LOS CODEMANDADOS convienen en que la relación contractual objeto de la presente demanda en todas y en cada una de sus partes, tanto en los hechos alegado como el derecho invocado. En consecuencia convienen en que la prorroga legal del contrato de arrendamiento que tuvo por objeto inmueble identificado: Apartamento distinguido con el N° 7, piso 4, del Edificio Residencias Country, ubicado en la Avenida Principal de el Bosque, Urbanización El Bosque, antes Jurisdicción del Distrito Sucre Estado Miranda, y ahora parroquia El Recreo Caracas, al cual le corresponden dos (02) puestos para estacionamiento de vehículos distinguidos con el N° 13 y 14, ubicados en la planta sótano del Edificio e igualmente le corresponde un (01) maletero distinguido con el N° 7, ubicado en la Planta Sótano, venció el día 07 de octubre de 2010. En consecuencia hacen entrega real, material y efectiva del inmueble de autos en forma voluntaria a la representación judicial de la parte actora antes plenamente identificado, mediante la entrega de la llaves del inmueble, manifestando que el mismo se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas tal y como lo recibieron los CODEMANDADOS al inicio de la relación contractual TERCERO: LOS CODEMANDADOS entregan el inmueble antes identificado solvente con relación a los pagos de los servicios inherentes al mismo y así lo acepta la representación judicial de la parte actora. CUATRO: Ambas partes convienen en que todos los gatos causados en el presente juicio, tales como: honorarios extrajudiciales y judiciales de los profesionales del derecho intervinientes, serán asumidos por cada una de las partes por su cuenta y bajo su única responsabilidad. Quedando relevados LOS CODEMANDADOS de las costas procesales por efecto de la figura de composición procesal celebrada. QUINTO: LOS CODEMANDADOS declaran expresamente que ha celebrado la presente transacción con conocimiento de causa y mediante el otorgamiento voluntario de su consentimiento, para poner fin al proceso judicial que vincula las partes...”.
Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de las partes que suscriben la transacción, el Tribunal observa que cursa al folios 18 y su vuelto del expediente, documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual se acredita la representación del ciudadano LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, como apoderado judicial de la ciudadana MARIA MICHELA ABBONDANZA DE VOLPE, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en lo que respecta a la parte demandada, se evidencia que estuvo asistida por el abogado en ejercicio ciudadano ALDO SAVINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.948, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por la parte actora y por los codemandados ciudadanos ISABEL CRISTINA FERNANDEZ DE SANCHEZ-BIEZMA Y FRANCISCO SANCHEZ-BIEZMA FERNANDEZ, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, decidieron poner fin al presente procedimiento declarando que nada tienen que reclamarse entre sí, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y siendo que en el mismo acto de la transacción los arrendatarios hicieron entrega del inmueble de manera voluntaria, este Tribunal considera que la misma no resultó contraria a Derecho..
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2011, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana MARIA MICHELA ABBONDANZA DE VOLPE, contra los ciudadanos CRISTINA FERNANDEZ DE SANCHEZ-BIEZMA Y FRANCISCO SANCHEZ-BIEZMA FERNANDEZ, ambas partes identificadas con anterioridad y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _______________________________________ (_________)
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/joal
AP31-V-2011-000442
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