REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano ALFREDO OSCAR HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.120.875. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ Y JOSE RAFAEL TOVAR, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.134 y 16.686, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
La Sociedad Mercantil INTERNET WIRELESS, C.A, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2000, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 27-A-Cto, en la persona de sus Directores los ciudadanos AGUSTIN SECO RASILLO y PATRICIA CAROLINA SECO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.731.130 y V-6.949.059. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-002791
Materia: Civil
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ Y JOSE RAFAEL TOVAR, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nº 41.134 y 16.686, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 6 de agosto de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 07 de agosto de 2009.
Por auto del 13 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la respectiva citación de la parte demandada en la persona de sus Directores los ciudadanos AGUSTIN SECO RASILLO y PATRICIA CAROLINA SECO MATHEUS, asimismo se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, la representante judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios, a los fines de librar la respectiva compulsa, siendo sustanciado en fecha 29 de septiembre de 2009.
En fecha 08 de octubre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia del 09 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano Alcides Lovaina, Alguacil titular encargado de practicar la citación personal de la parte demandada, dejando constancia que la practica de la misma resulto infructuosa.
Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora desistió de la presente causa.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la Representación Judicial de la parte actora, el ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR, suscribe personalmente el desistimiento, ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar, si el referido abogado tiene facultad expresa para desistir, en este sentido se observa de la copia simple del poder cursante al folio (10) que el referido abogado tiene facultad expresa para desistir en la presente causa conforme al Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo considera quien juzga que tal desistimiento es procedente en derecho, y en consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, contra la Sociedad Mercantil INTERNET WIRELESS, C.A, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ALFREDO OSCAR HERNÁNDEZ GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil INTERNET WIRELESS, C.A,, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC
FANNY LUCES GUERRA
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 PM).
LA SECRETARIA ACC
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/joal
AP31-V-2009-002791
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