REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de noviembre de 2.004, bajo el N° 11, Tomo 194-A-Sgdo. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 22.738.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano EDUARDO MOLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.123.150.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO BREVE)

ASUNTO: AP31-V-2009-003388

SENTENCIA: Interlocutoria.


-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 07 de junio de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, recibido por este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2009.
En fecha 03 de noviembre de 2009, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve, realizando el emplazamiento respectivo a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2009, comparece la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostátos relativos a la elaboración de la compulsa y a su vez se dejó constancia del suministro de los emolumentos, siendo librada en fecha 03 de diciembre de 2009.
El Alguacil encargado de la práctica de la citación de la parte demandada en el presente juicio, en fecha 12 de febrero de 2010, dejó constancia de no haber logrado su misión debido a que se le informó que la persona a quien se buscaba se encontraba fallecida aproximadamente hace doce (12) años.
En fecha 09 de marzo de 2010, comparece mediante diligencia el apoderado de la arte actora, y solicita se libre cartel de citación, siendo negada su petición mediante auto de fecha 05 de abril de 2010.
A través de diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, el apoderado actor solicita se desglose la compulsa e insta al Alguacil encargado de la práctica de la citación a que se traslade nuevamente al inmueble con el objeto que una persona mayor de edad le de una información cierta de la presunta muerte de ciudadano EDUARDO MOLA JIMENEZ (+).
Mediante auto de fecha 01 de junio de 2010, se ordenó oficiar al C.N.E y SAIME, a los fines de obtener información del posible fallecimiento de la parte demandada en el presente juicio.
Posteriormente, en fecha 10 de junio de 2010, comparece la Alguacil Ligia Reyes y consigna debidamente firmado y sellado los oficios dirigidos al C.N.E y al SAIME.
Luego la representación de la parte actora, compareció mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2010, la cual solicitó se habilite el tiempo necesario para la práctica de la citación del ciudadano EDUARDO MOLA JIMENEZ (+), siendo sustanciado mediante auto de fecha 29 de junio de 2010.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2010, se ordena previa lectura por secretaría agregar oficio N° ONREM 4749, 2010, emanado del C.N.E.
A través de diligencia de fecha 19 de julio de 2010, el Alguacil José Izaguirre, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora a los fines de practicar la citación de la parte demandada, siendo la misma infructuosa, consignando a su vez la respectiva compulsa.
Por medio de auto de fecha 11 de enero de 2011, se ordenó librar oficio dirigido al Registrador del Registro Principal Civil del Diestrito Capital con el fin de informar si por ese ente público curda Acta de Defunción registrada con el nombre EDUARDO MOLA JIMENEZ (+), siendo recibido debidamente firmado y sellado en fecha 01 de febrero de 2011.
En fecha 12 de abril de 2011 se ordenó librar oficio N° 2011-00202, dirigido al C.E.M.E.M.O.SA o Cementerio Monumental del Este, C.A, en la Guairita.
Por último la representación de la parte actora solicita se libren edictos y a tales efectos consignó certificación de Inhumación en fecha 18 de mayo de los corrientes.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la certificación de Inhumación que cursa al folio 90 del presente expediente, alusivo al ciudadano EDUARDO MOLA JIMENEZ (+), quien actuaba como demandando en el presente juicio, este Juzgado se adentra al análisis de la situación planteada, con motivo del fallecimiento de la parte demandada.

En ese sentido, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los heredero”.

Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:

”Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias”.

En ese orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2.002, caso: NIEVES MARGARITA AVENAS MONTES Vs. el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ RODA, Expediente Nº 00-414, dejó por sentando lo siguiente:

”…En aplicación del precepto legal trascrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aun a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus.
OMISSIS
En el caso de autos, se observa, que tanto el a-quo como el a-quem dieron por cumplido el requisito de la citación en la persona de los herederos, ya que en la conformación de sus decisiones así lo consideraron, al establecer que la causa continuó en la persona de los ciudadanos Juan Luís Martínez Rodríguez, Iván Martínez Rodríguez y Sebastiana Rodríguez de Martínez. Deducción que se llega por la participación voluntaria de los referidos herederos en el proceso, quienes, con la actuación procesal preindicada, presentaron el acta de defunción.
OMISSIS
De lo anterior, se infiere que existendo los herederos conocidos de la parte fallecida, y éstos se presentaron voluntariamente sin mediar citación, sin lugar a dudas, en aplicación de tales consideraciones, la finalidad procesal conciliada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, estaría en apariencia cumplida; pero, el problema subsiste con los herederos desconocidos y aun con aquellos conocidos, que no son traídos a los autos por las partes.
OMISSIS
Por tanto, cuando se hable de citación de herederos, y mas en los casos como el presente, donde el fallecido es parte litigante, se deberá aplicar el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para así evitar futuras reposiciones, al existir la posibilidad de que se dicte una providencia condenatoria o absolutoria sobre persona que no haya sido llamada al juicio, con evidente menoscabo del derecho de defensa de las mismas.
OMISSIS
En aplicación de la anterior doctrina, esta Sala entiende que la citación a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse: 1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y, 2) por edicto a los sucesores desconocidos, conforme al ya mentado artículo 231. Entendiendo que ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos, caso en el cual, para cumplir con la forma sustancial que prevé, el tantas veces mencionado artículo 144, deberá realizarse únicamente la citación por edicto.
OMISSIS
En consecuencia, la recurrida al no ordenar la reposición de la causa al estado que se ordene la paralización de la causa y se practique la citación por edicto de los herederos desconocidos, violó los artículos 206, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, que le impone reponer la causa cuando verifique la existencia de acto nulo; violó también el artículo 144 eiusdem, al no actuar conforme al supuesto de esa norma, la cual está revestida de eminente orden público, que no puede ser relajada ni por las partes ni por los jueces, y; violó el artículo 15 eiusdem al omitir y no ordenar corregir la falta de la citación mencionada, quebrantando de esa manera formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho de defensa de las partes y de los presuntos herederos desconocidos, cuestión de orden público…”.

Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, deba hacerse el llamado de los posibles causahabientes desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edicto conforme al articulo 231 del eiusdem.

En tal sentido, constando en autos la certificación de Inhumación del de cujus EDUARDO MOLA JIMENEZ (+), y no evidenciándose la existencia de herederos conocidos en este caso, existe la posibilidad de que haya herederos desconocidos, por lo que debe suspenderse la causa hasta tanto sean citados por edictos los posibles causahabientes.

En consecuencia, se acuerda suspender el presente juicio y se ordena la citación por edictos de los posibles herederos conocidos y desconocidos del fallecido EDUARDO MOLA JIMENEZ (+), todo de conformidad con los artículos 144 y 231 eiusdem.

-III-
DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus EDUARDO MOLA JIMENEZ (+), y se hayan cumplido las formalidades del artículo 231 ibídem, en el juicio de Cobro de Bolívares, incoado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., en contra del fifunto;
SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos conocidos y desconocidos del causante EDUARDO MOLA JIMENEZ (+), conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 200° y 151°.
LA JUEZ,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,

FANNY LUCES GUERRA
En esta misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,

FANNY LUCES GUERRA.








DOR/FLG/gr*-
Exp. N° AP31-V-2009-003388