REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en loCivil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado , inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2.003, anotada bajo el N° 5, Tomo 146-A-sgdo. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARÍA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y JOSE MARÍA ARANDA LLORENS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana MIGDALIA ISABEL PEÑA MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V- 4.846.536. No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES.


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

AP31-M-2009-000863

Materia: Mercantil
- I -
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de octubre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, recibido por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2009.
Por auto del 29 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos relativos a la elaboración de la compulsa, siendo librada la misma junto con exhorto y oficio N° 2010-0013 en fecha 18 de enero de 2010.
Se recibió en fecha 26 de abril de 2010 oficio N° 2010/153, emanado del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, remitiendo comisión, siendo agregada la misma a los autos en fecha 06 de mayo de 2010.
En fecha 17 de mayo de los corrientes, comparece mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, y a su vez solicitó devolución de originales.

-II-
CONSEDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que el Abogado VICENTE DELGADO, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 6 al 8 del presente expediente.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-


-III-
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MIGDALIA ISABEL PEÑA MATAMOROS, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la devolución de originales, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena desglosar los originales cursantes a los folios 09 al 11, dejando en su lugar copias certificadas.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 2010° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA ACC,

FANNY LUCES GUERRA

En la misma fecha se desglosaron los originales, público y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM).-
LA SECRETARIA ACC,

FANNY LUCES GUERRA.









DOR/FLG/gr*-
AP31-M-2009-000863