REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
EXP. Nº AP31-M-2011-000284.
DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/01/1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17/04/1997, bajo el Número 34, Tomo 92-A Pro., representada judicialmente por el Abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el IPSA 78.507, respectivamente.
DEMANDADO: FARMACIA FARMAPIXEL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; en fecha 12/09/2007, bajo el Número 7, Tomo 1.666-A, representada por su Presidente, ciudadano FIDEL CASTILLO venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.122.114, y al ciudadano GAMBOA VILLAMIZAR JOSE, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.114.407 y a este ultimo que se constituyó a titulo personal, en avalista por la sociedad mercantil, sin Apoderado Judicial constituido en autos, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el Abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el IPSA 78.507, actuando en representación del BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, por COBRO DE BOLIVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor entre otras cosas que:
1. Se intenta la presenta demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por cuanto el BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio e Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/01/1956, bajo el Nº 5, del Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 17 de abril de 1997, bajo el Número 34, tomo 92-A Pro., es tenedor de un (1) pagare Nº 11280010704 emitido a la Sociedad Mercantil FARMACIA FAMAPIXEL, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12/09/2007, bajo el Nº 7, Tomo 1.666-A, por la cantidad de CIEN MIL DE BOLIVARES (Bs.F. 100.000,00) constituyéndose en avalista el ciudadano GAMBOA VILLAMIZAR JOSE, y por cuanto las gestiones para la cancelación del pagare han sido infructuosas pasan a demandar a la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMAPIXEL, C.A, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; en fecha 12/09/2007, bajo el Número 7, Tomo 1.666-A, por COBRO DE BOLIVARES (PROCESO INTIMATORIO).
Que en el petitorio del libelo de demanda, la parte actora pretende obtener de la parte demandada, entre otras cosas textualmente lo siguiente:
Primero: “…Los intereses que se sigan devengando de las cantidades adeudadas hasta el día del pago definitivo o ejecución forzosa…”
Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se está demandando entre otras cosas lo siguiente: Primero: “…Los intereses que se sigan devengando de las cantidades adeudadas hasta el día del pago definitivo o ejecución forzosa…”, los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda, en tal sentido este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640…”.
Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (1) días del mes de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.
EXP No. AP31-M-2011-000284
LS/fm
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