REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 151º
EXP. Nº AP31-S-2011-005276.
SOLICITANTES Ciudadanos MARIA DEL CARMEN CASTRO SANLES y ANDRES ANTELO CASTRO, titulares de las cedulas de identidad Nros E-908.074 y V-12.293.410, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ELENA FROUSOS GRIECO, I.P.S.A. Nº 43.154.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a este Instancia los Ciudadanos MARIA DEL CARMEN CASTRO SANLES y ANDRES ANTELO CASTRO, titulares de las cedulas de identidad Nros E-908.074 y V-12.293.410, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ CRESPO, I.P.S.A. Nº 24.758, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, en fecha 24 de mayo de 1995 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ELADIO ANTELO GERPE, titular de la cedula de identidad Nº 5.594.437, antes identificado, en tal sentido solicitan, los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CASTRO SANLES y ANDRES ANTELO CASTRO, titulares de las cedulas de identidad Nros E-908.074 y V-12.293.410, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus FRANCISCO CARACCIOLO INDRIAGO TORRENS, antes identificada.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa: En la copia certificada del acta de defunción que corre inserta al folio (4), se observa, que la misma se señala, que el de cujus estaba casado con “CARMEN CASTRO”, ahora bien, en el escrito de solicitud la viuda del de cujus se identifica como “MARIA DEL CARMEN CASTRO SANLES”, y así mismo esta identificada en la copia de su cedula de identidad que corre inserta al folio (13), en tal sentido, en virtud de esta disparicidad, se Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y Regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (13) días del mes de Junio 2011. Años 201° y 151°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
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LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AP31-S-2011-005276
LS/es
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