REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.


No Exp. AP31-S-2011-005731.

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos CARMEN SOCORRO INFANTE MARTINEZ, YAREMIS CAROLINA JAIME INFANTE, NARMELIS GRACIELA JAIME INFANTE, y ROSMERY JADYNA JAIME INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.264.925, V-18.185.400, V-18.185.403 y V-19.650.904, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado YLENY DURAN MORILLO, IPSA No. 91.732.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I

Acude por ante esta Instancia los ciudadanos CARMEN SOCORRO INFANTE MARTINEZ, YAREMIS CAROLINA JAIME INFANTE, NARMELIS GRACIELA JAIME INFANTE, y ROSMERY JADYNA JAIME INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.264.925, V-18.185.400, V-18.185.403 y V-19.650.904, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado YLENY DURAN MORILLO, IPSA No. 91.732., correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Por cuanto en fecha 11/05/2011, falleció el ciudadano JOSE ANTONIO JAIME CARTAYA, de nacionalidad Venezolano, quien era titular de la cédula de identidad No. V-6.153.515, lo cual se evidencia con la acta de defunción que acompañamos adjunta a la presente, debidamente marcada “A”, quien en vida era concubino de la ciudadana CARMEN SOCORRO INFANTE MARTINEZ, tal y como se desprende del Justificativo de fecha 09/06/2011, Numero de Planilla Pub. 053-2138, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, que acompaño marcado “B”, y padre de YAREMIS CAROLINA JAIME INFANTE, NARMELIS GRACIELA JAIME INFANTE, y ROSMERY JADYNA JAIME INFANTE, previamente identificados según se evidencia de las partidas de nacimiento de tres (03) folios útiles marcadas con las letras “C”, “D”, y “E”, por lo que solicitamos respetuosamente interrogue a los testigos que oportunamente presentará, y una vez realizada las diligencias respectivas emita el Titulo de Únicos y Universales Herederos.
.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa: Que no se evidencia que se haya establecido mediante sentencia definitivamente firme la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria, alegada por la solicitante CARMEN SOCORRO INFANTE MARTINEZ, siendo que para este procedimiento, es necesario que se acompañe instrumento fehaciente mediante el cual acredite la existencia de la comunidad, es decir, la declaración judicial que haya dejado establecido la existencia de la relación concubinaria existente entre la solicitante CARMEN SOCORRO INFANTE MARTINEZ, y el de cujus JOSE ANTONIO JAIME CARTAYA, para que el Tribunal pueda declararlo como una de sus herederas. En virtud de todas estas consideraciones, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (13) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,



En esta fecha, siendo las 03:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,.








AP31-S-2011-005731
LS/jc.