REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 201º y 152º

Expediente Nro. AP31-F-2010-001538
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos LUISA YAJAIRA RODRIGUEZ QUIROZ y MANUEL CAÑEDO EJEA, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.361.070 y V-2.983.143, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DARCILY HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.589.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 06 de mayo del 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LUISA YAJAIRA RODRIGUEZ QUIROZ y MANUEL CAÑEDO EJEA, anteriormente identificados, debidamente asistidos para ese acto por la ciudadana DARCILY HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.589.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de abril del año 2007, según consta de acta de matrimonio número 157, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle La Fundación, Quinta San Judas Tadeo, P.B. Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio del 2011, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos LUISA YAJAIRA RODRIGUEZ QUIROZ y MANUEL CAÑEDO EJEA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada DARCILY HENRIQUEZ, I.P.S.A Nº 89.589, solicitando que se decrete conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 157, del libro de matrimonio del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUISA YAJAIRA RODRIGUEZ QUIROZ y MANUEL CAÑEDO EJEA, contrajeron matrimonio en fecha 27 de abril de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil antes mencionada, instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUISA YAJAIRA RODRIGUEZ QUIROZ y MANUEL CAÑEDO EJEA
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 13 de mayo de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.621
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que los ciudadanos LUISA YAJAIRA RODRIGUEZ QUIROZ y MANUEL CAÑEDO EJEA anteriormente identificados, debidamente asistidos, comparecieron solicitando se declare la conversión en divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta es procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre los ciudadanos: LUISA YAJAIRA RODRIGUEZ QUIROZ y MANUEL CAÑEDO EJEA, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.361.070 y V-2.983.143, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de abril del año 2007, según consta de acta de matrimonio número 157, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la independencia y 152 de la federación.
LA JUEZ,


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


MACIEL CARRIZALES

En la misma fecha siendo las 12:59 pasado meridiem, se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


MACIEL CARRIZALES






Exp. Nro.AP31-F-2010-001538