REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 201° y 152°

EXP. No. AP31-V-2011-001539
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13-06-1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A; representada judicialmente por los abogados LUÍS ALBERTO ALBARRAN, JORGE ARRIETA Y CELSO ARNESEN, IPSA Nros. 15.511, 29.955 y 26.680, respectivamente.

DEMANDADA: AGENCIA DE TRANSPORTE GRANICAR, C.A, domiciliada en Guarenas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/12/1993, bajo el Nº 34, Tomo 95-A-PRO, en la persona de su Directora Gerente ciudadana GRANELIA DE JESÚS LA GRAVE GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.094.042. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados LUÍS ALBERTO ALBARRAN y JORGE ARRIETA, apoderados judiciales de la parte actora en contra de la AGENCIA DE TRANSPORTE GRANICAR, C.A, por COBRO DE BOLÍVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Exponen los apoderados judiciales de la parte actora en su libelo de demanda entre otras cosas lo siguiente:

Que su representado otorgó a la hoy demandada, un préstamo a interés, según contrato Nº 1407690, de fecha 19/05/2010, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 59.561,42), el cual consignó a los autos marcado “B”.

Que la parte demandada no ha cumplido con la obligación asumida, motivo por el cual proceden ante este Tribunal, en nombre de su mandante a demandarla a fin de que sea condenada a pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 66.383,80), por concepto de capital adeudado, intereses contractuales e intereses de mora.

Finalmente estimó la demanda en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 66.383,80).

Revisadas las actas procesales se observa:
Que en la cláusula décima segunda del contrato de préstamo se estableció lo siguiente:
“…las partes convienen en aceptar como domicilio especial el de LA PRESTATARIA, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse, sin perjuicio alguno del derecho que le asiste a EL BANCO de acudir a cualquier otra jurisdicción que resulte igualmente competente de acuerdo a la ley…”.

Y en el libelo de la demanda se pide la citación de la parte demandada (Prestataria en el préstamo otorgado por Banesco Banco Universal), en la siguiente dirección: Calle Comercio, Edificio Italmar, PB, Apartamento 02, Parroquia Copacabana, Guarenas Estado Miranda.

Por otra parte los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 40. Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Artículo 41. Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.
Sin embargo, el demandado por una cosa mueble que tuviere consigo fuera de su domicilio, podrá dar fianza para responder de ella ante el Tribunal competente de su propio domicilio, si se tratare del último de dichos casos.
Los títulos de competencia a que se refiere este artículo, son concurrentes con los del artículo anterior, a elección del demandante…”.

En tal sentido, habiéndose elegido en el contrato de préstamo como domicilio especial el de la parte demandada en este proceso, la cual esta domiciliada en Guarenas Estado Miranda y estando en presencia de una demanda relativa a deudas personales., es por lo que este Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer de la presente demanda y declina su competencia al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de junio de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SÁNCHEZ
POR SECRETARIA.


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
POR SECRETARIA.




Exp. Nº AP31-V-2011-001539
LS/néstor.