REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No. Exp. AP31-S-2011-000960.
SOLICITANTE: La ciudadana ELISA ELMIRA COLMENARES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-335.406, debidamente representada por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, inscrito en el Colegio de Abogados de Caracas y en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.345 y 32.434, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Acude a esta Instancia la ciudadana ELISA ELMIRA COLMENARES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-335.406, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, inscrito en el Colegio de Abogados de Caracas y en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.345 y 32.434, respectivamente, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que le urge la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Registradora Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital, en el año 1957, folio 67, Acta No. 549.
Que el Acta en cuestión adolece del siguiente error material: Se le identifica como: “EDELMIRA” COLMENARES, cuando lo correcto es “ELISA ELMIRA” COLMENARES, tal y como se evidencia de los documentos anexos a la presente solicitud, es por lo que solicita que la referida acta sea rectificada.
La presente solicitud fue admitida en fecha 14/02/2011, ordenándose librar el correspondiente edicto para que comparecieran todos aquellos que tuvieran algún interés en este proceso a hacer oposición.
Cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo en fecha 02/06/2011, la misma no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)
En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana ELISA ELMIRA COLMENARES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-335.406, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio No. 549, que corre inserta al folio 67, del año 1957, celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital, en tal sentido, donde se lee: EDELMIRA COLMENARES, debe leerse: ELISA ELMIRA COLMENARES. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, los 23 días del mes de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
EXP. AP31-S-2011-000960.
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