REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

EXP. Nº AP31-V-2011-000396

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil INVERSIONES Z 3025, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el Nro. 11, Tomo 1768-A-Qto., representada judicialmente por los abogados REINALDO DI FINO TAHHAN, MARIA EUGENIA OLIVERO, JAVIER AGUSTI POZUELOS, DESIREE PONTES TEIXEIRA, IPSA Nros. 31.449, 110.199, 48.313 y 138.131, respectivamente.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil CENIZA MINIMALIST STYLE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 199-A-Sdo, Nº 20, en fecha 10/10/2008; y su Presidente ciudadano DANIEL VALERO GUTIÉRREZ, C.I. Nº V-13.689.474, representados judicialmente por los abogados EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ Y ALFONSO RAÚL CONTRERAS JERONIMO, IPSA Nros. 115.240 y 115.577, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la Abogada DESIREE PONTES TEIXEIRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra La Sociedad Mercantil CENIZA MINIMALIST STYLE, C.A, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora entre otras cosas que:

HECHOS
Que su mandante celebró contrato de arrendamiento con la hoy demandada, sobre un bien inmueble determinado por un Local Comercial, Ubicado en la Mezzanina de la Casa-Quinta denominada San Miguel, situada en la Calle Paris entre Mucuchies y Monterrey, parcela 126, Municipio Baruta del Estado Miranda, por un (1) año, no prorrogable, desde el día 01/07/2009, hasta el 30/06/2010, comenzando la prorroga legal de seis (6) meses, que comenzaron a correr a partir del 01/07/2010, el cual culminaba en fecha 31/12/2010, con un canon de arrendamiento mensual de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).

Que la parte demandada le adeuda a su mandante la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 126.754,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento y de servicios de los meses insolutos de septiembre y octubre de 2010.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 126.754,00).

En fecha 22/02/2011, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.

Cumplidos como fueron los tramites de ley, a los fines de la citación de la parte demandada en fecha 01/06/2011, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada abogados EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ Y ALFONSO RAÚL CONTRERAS JERONIMO, IPSA Nros. 115.240 y 115.577, respectivamente, y la abogada DESIREE PONTES TEIXEIRA, apoderada judicial de la parte actora, IPSA Nº 138.131, y consignaron a los autos Transacción Judicial celebrada entre las partes, en los términos explanados en el mismo.

Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (53 al 59) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:

Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (3) días del mes de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.





EXP. No. AP31-V-2011-000396
LS/néstor.