REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No. Exp. AP31-F-2010-003423
SOLICITANTE: ESTHER MARIA GUEVARA DE GAVIDIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.849.872, representada por la Abogada ROSALIA GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1707.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
I
En el escrito de reforma de la solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…ROSALIA GONZALEZ PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1707, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana ESTHER MARIA GUEVARA DE GAVIDIA, suficientemente identificada en el Procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción de su cónyuge RAMON JACOBO GAVIDIA MENDOZA, cursante en el Expediente No.AP31-F-2010-003423, de su Tribunal, ante Usted respetuosamente ocurro para exponer:
REFORMO la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de Ramón Jacobo Gavidia Mendoza en los términos siguientes: Consta de Acta de defunción levantada ante el Ciudadano Registrador Civil Parroquia Candelaria bajo el No. 150, folios 56 y 56 vto., que en fecha 14 de julio del presente año, falleció RAMON JACOBO GAVIDIA MENDOZA, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad No. V- 82.045, cuya Acta anexo marcada “B”.- El fallecido ciudadano era de estado civil casado con mi representada Esther María Guevara de Gavidia, tal como consta de la copia certificada del acta de Matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio en fecha 04/04/1968, la cual acompaño marcada “C”.- Ahora bien Ciudadano Juez, ocurrió que al levantarse la referida Acta de Defunción del ciudadano Ramón Jacobo Gavidia Mendoza, se omitió asentar en la misma el nombre de su esposa Esther María Guevara de Gavidia, ya identificada y el de su hijo ESTHARAM JACOBO GAVIDIA GUEVARA, 27 años de edad, habido en esa relación matrimonial, como puede verificarse del Acta de Nacimiento del mismo que anexo marcada “D”.
Establece la Ley Orgánica de Registro Civil vigente en su Artículo 130 en sus numerales 5 y 7 lo siguiente: Las actas de defunción además de las características generales, deben contener…..
(5.)” Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto. (sic) y ( 7). “Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos y de los que vivieren y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes. (sic)
Evidentemente se observa que se omitieron en el Acta de Defunción de Ramón Jacobo Gavidia Mendoza, el estado civil del fallecido, el cual era casado, el nombre de su cónyuge Esther María Guevara de Gavidia, como el de su hijo Esthram Jacobo Gavidia Guevara. De lo antes explicado se desprende que se ha violado la disposición del referido artículo 130 de la nombrada Ley, ocasionando graves perjuicios tanto a mi representada, como al hijo habido en esa unión legal, impidiéndoles con esa omisión el acreditarse como esposa e hijo, en consecuencia como sus herederos. Mi representada y su hijo se encuentran domiciliados en los Estados Unidos de Norteamérica y se les requiere la prueba de la defunción de Ramón Jacobo Gavidia y por ende de sus herederos; y quien había viajado a Venezuela hacía dos meses a hacerse un chequeo con sus médicos de confianza, lamentablemente falleciendo posteriormente en la residencia de una nieta de el de nombre Erika Albornoz Gavidia, en la Parroquia Candelaria.
Para mayor abundamiento acompaño a este escrito fotocopia de la Cedula de Identidad de mi representada, fotocopia del pasaporte de Esthram Jacobo Gavidia y copia de la Cedula de Identidad de Ramón Jacobo Gavidia Mendoza.- Por las razones antes expuestas, y por cuanto la omisión en que se incurrió afecta el fondo del documento de defunción, como lo reza el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, es por lo que en nombre y representación de la ciudadana ESTHER GUEVARA DE GAVIDIA antes identificada, acudo a su digna Autoridad para solicitar y de acuerdo al Artículo 149 Ejusdem, se proceda a la RECTIFICACION JUDICIAL del acta de defunción No. 150 levantada en fecha 14/07/2010, por cuanto la omisión afecta el fondo del Acta de Defunción de Ramón Jacobo Gavidia Mendoza la Rectificación deberá hacerse en el sentido siguiente: 1) Donde dice: “Deja cuatro hijos de nombres: Ana (61), Edgar (60), Ingrid (55) y Walter (53), debe decir: “DEJA CINCO (05) hijos de nombres: Ana (61), Edgar (60), Ingrid (55) WALTER (53) Y ESTHRAM JACOBO (27).
2) igualmente que se identifique y agregue al acta de defunción, el nombre de la cónyuge de Ramón Jacobo Gavidia quien es ESTHER MARIA GUEVARA DE GAVIDIA;3) y por ultimo que se agregue a dicha acta de defunción el estado civil del fallecido el cual era de CASADO. - Por cuanto el error en que se incurrió da lugar a una decisión de ipso iure o de pleno derecho, ruego que la misma se tramite de manera breve tomando como pruebas suficientes los anexos adminiculados a este escrito, pues tienen carácter público….”
En fecha 15 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud y se libro el edicto.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, fue reformado el escrito de solicitud.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, se admitió la reforma de la solicitud y se libro edicto.
En fecha 11 de Mayo de 2011, se consigno a los autos la publicación del edicto por la prensa y se procedió a fijar un ejemplar en la cartelera del Tribunal.
En fecha 02 de Junio de 2011, se notifico al Ministerio Público.
En fecha 09 de Junio de 2011, la Apoderada de la solicitante presento escrito de pruebas el cual fue proveído en esa misma fecha.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la en su solicitud se pide:
“…se proceda a la RECTIFICACION JUDICIAL del acta de defunción No. 150 levantada en fecha 14/07/2010, por cuanto la omisión afecta el fondo del Acta de Defunción de Ramón Jacobo Gavidia Mendoza la Rectificación deberá hacerse en el sentido siguiente: 1) Donde dice: “Deja cuatro hijos de nombres: Ana (61), Edgar (60), Ingrid (55) y Walter (53), debe decir: “DEJA CINCO (05) hijos de nombres: Ana (61), Edgar (60), Ingrid (55) WALTER (53) Y ESTHRAM JACOBO (27).
2) igualmente que se identifique y agregue al acta de defunción, el nombre de la cónyuge de Ramón Jacobo Gavidia quien es ESTHER MARIA GUEVARA DE GAVIDIA; 3) y por ultimo que se agregue a dicha acta de defunción el estado civil del fallecido el cual era de CASADO. - Por cuanto el error en que se incurrió da lugar a una decisión de ipso iure o de pleno derecho, ruego que la misma se tramite de manera breve tomando como pruebas suficientes los anexos adminiculados a este escrito, pues tienen carácter público….”
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Original del poder que corre inserto a los folios 5 al 6, otorgado ante el Consulado de Venezuela en Miami, Estado de florida, Estados Unidos de América el 08 de Octubre de 2010, qudando anotado bajo el Nº 076, folios 150 al 151, tomo 109, el cual no fue tachado, por lo que se valora como un documento autenticado y con el cual queda demostrada la representación de la Apoderada de la solicitante.
Copia certificada del acta de defunción Nº 150 del de cujus RAMON JACOBO GAVIDIA MENDOZA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 82.045, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Candelaria, que corre inserta al folio 7, copia certificada del acta de matrimonio Nº 49 del de cujus RAMON JACOBO GAVIDIA MENDOZA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 82.045 y de la ciudadana ESTHER MARIA GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.849.172, expedida por el Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta a los folios 8 al 10 y copia certificada del acta de nacimiento de ESTHRAM JACOBO GAVIDIA GUEVARA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, la cual corre inserta a los folios 11 y 12, las cuales no fueron tachadas, por lo que el Tribunal as valora como documentos públicos administrativos.
Copia simple de la cedula de la solicitante ESTHER MARIA GUEVARA DE GAVIDIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.849.172, copia del pasaporte de ESTHRAM JACOBO GAVIDIA GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.870.066 y copia simple de la cedula de identidad del de cujus RAMON JACOBO GAVIDIA MENDOZA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 82.045, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo en fecha 02/06/2011, la misma no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)
Por otra parte, el artículo 130 y por cuanto se solicita la rectificación de l acta de defunción del de cujus en virtud, de que en la misma se omitió señalar:
Articulo 130. Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:
1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2. Identificación completa del fallecido o fallecida.
3. Lugar y hora del fallecimiento.
4. El término “fallecido” o “fallecida’
5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
6. Identificación de los ascendientes.
7. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos. (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana ESTHER MARIA GUEVARA DE GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.849.172, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, considera que la misma es proceden en derecho.
En cuanto a la edad del ciudadano ESTHRAM JACOBO GAVIDIA GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.870.066, el Tribunal debe señalar, que por cuanto el mismo nació el 16 de Julio de 1984, según se evidencia de su acta de nacimiento, que corre inserta en copia certificada a los folios 11 y 12, para el día 14 de Julio de 2010, fecha en la cual falleció su padre el de cujus RAMON JACOBO GAVIDIA MENDOZA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 82.045, tenia 25 años de edad y no 27, como se solicita que se coloque al lado de su nombre en el acta de defunción y así se decide.
III
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción No. 150, que corre inserta al folio 56, del Libro de Actas de Defunción del año 2010, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, en tal sentido, donde se lee: 1) “Deja cuatro hijos de nombres: Ana (61), Edgard (60), Ingrid (55) y Walter (53)”, debe decir: “Deja cinco (05) hijos de nombres: Ana (61), Edgard (60), Ingrid (55), Walter (53) y Esthram Jacobo.”, 2) igualmente se ordena que se agregue al acta de defunción, el nombre de la cónyuge de RAMÓN JACOBO GAVIDIA MENDOZA quien es ESTHER MARIA GUEVARA DE GAVIDIA, 3) y por ultimo, se ordena que se agregue a dicha acta de defunción, el estado civil del fallecido el cual era CASADO.
Ofíciese a las Autoridades respectivas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en Caracas, los 30 días del mes de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
EXP. AP31-F-003423.
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