REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No Exp. AP31-S-2011-004919.
SOLICITANTES: El ciudadano JULIO CESAR OLIVERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.614.705, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARISOL ZAMORA ZUAREZ, IPSA No. 68.770.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia el ciudadano JULIO CESAR OLIVERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.614.705, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARISOL ZAMORA ZUAREZ, IPSA No. 68.770, procediendo en su propio nombre y así mismo, con el carácter de apoderado especial de sus hermanos ISABEL TERESA OLIVERA DE VIAFARA, JORGE ISAAC OLIVERA LOPEZ, MARIA TERESA OLIVERA DE VIAFARA, DOMINGO ALBERTO OLIVERA LOPEZ, LUISA VIRGINIA OLIVERA LOPEZ y MARIA CAROLINA OLIVERA MARTINEZ, (identificados en el escrito de solicitud), correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que el día 30/07/2007, falleció ab-intestato en esta ciudad de Caracas, quien fuera su padre JOSE ISAC OLIVERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-1.109.501, su fallecimiento consta de Acta de defunción, distinguida con el No. 128, expedida por la Casa del Poder Popular, Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, y a los fines legales que le interesan a objeto de comprobar condición de Unicos y Universales Herederos de JOSE ISAC OLIVERA QUINTERO, solicita se sirva a interrogar a las personas que oportunamente presentará sobre los particulares PRIMERO, SEGUNDO TERCERO y CUARTO, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 09/06/2011, se admitió la presente solicitud, instando a la parte solicitante a consignar copias certificadas de los instrumentos que rielan en copias simples a los folios (04 al 09).
En fecha 23/06/2011, comparecieron los ciudadanos ALAIDA INES PORTILLO y ANTENOR VIAFARA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.544.670 y 6.511.817, respectivamente, y rindieron declaración sobre los particulares PRIMERO, SEGUNDO TERCERO y CUARTO, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, estando el Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud de Únicos y Universales Herederos, previamente observa: Que en el acta de defunción que corre inserta al folio (10), se identifica al de cujus como: “JOSE ISAC OLIVERA QUINTERO”, ahora bien, en el acta de nacimiento de “ISABEL TERESA”, se identifica a su padre como: “JOSE ISAAC OLIVERA”, por otra parte, en el acta de nacimiento de “JORGE ISAAC”, al mismo se le identifica como “JORGE YSAAC”, y a su padre como “YSRAEL OLIVERA”, así mismo, en el acta de nacimiento de “MARIA TERESA”, a su padre se le identifica como “YSAAC” OLIVERA QUINTERO, en este mismo orden de ideas se debe señalar, que en el acta de nacimiento de “LUISA VIRGINIA”, a su padre se le identificó como “JOSE ISAAC OLIVERA”, e igualmente se observa, que no fue consignada la copia certificada de la Sentencia de Divorcio del de cujus y de ISABEL TERESA LOPEZ DE OLIVERA, motivo por los cuales, el Tribunal considera que la presente solicitud no puede prosperar en derecho y debe ser declarada Inamisible. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (30) días del mes de Junio del año 2011. Años. 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 02:50, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2011-004919.
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