REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP31-S-2011-006202.

SOLICITANTES MARJURI VIRGINIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.553.623, debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO RICAURTE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.078,

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los documentos que los acompañan presentado por la ciudadana MARJURI VIRGINIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.553.623, debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO RICAURTE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.078, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma observa: Que la ciudadana MARJURI VIRGINIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.553.623, alega ser concubina del causante HELIO RODRIGUES PINTO, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad Nº E-819.427. En este sentido, es imperante considerar el criterio expuesto por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, la cual interpretó el alcance del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en la misma Señala:

“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...”



En la presente solicitud se aprecia, que se pretende que la declaración de Únicos y Universales Herederos recaiga sobre la persona que alega ser la concubina del de cujus HELIO RODRIGUES PINTO, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad Nº E-819.427, requiriendo un pronunciamiento al Juez de manera que este establezca o declare para asegurar la posesión o algún derecho, por lo que el Tribunal debe aclararle a la solicitante que lo que pretende es que se declare un estado concubinario, siendo que la acción procedente en este caso es una acción mero declarativa donde se establezca la Unión Concubinaria a través de un procedimiento especial, que determine mediante una sentencia definitivamente firme la existencia de dicha unión, y el lapso de su duración.
Por lo antes expuesto, en lo que respecta a la declaración de Únicos y Universales Herederos para la ciudadana MARJURI VIRGINIA GONZALEZ, ya identificada, este Tribunal considera que la solicitud debe declararse INADMISIBLE por cuanto no se corresponde a la norma constitutiva para su tramitación, conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.
Publíquese y Regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (30) días del mes de Junio 2011. Años 201° y 151°
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MACIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MACIEL CARRIZALES




Exp. AP31-S-2011-006202