REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 201° y 152º
EXP. Nº AP31-S-2011-004568.
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Economista, titular de la cédula de identidad número V42.399.757, debidamente asistido por la abogado MARIA SOLEDAD DIEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.941, procediendo con el carácter de Coordinador del Proceso de Liquidación y actor principal en los diversos procesos que se emprendieron a la sociedad mercantil “EQUIVALORES CASA DE BOLSA, C.A.”, producto de lo establecido u encomendado por la Superintendencia Nacional de Valores (antes Comisión Nacional de Valores).
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
En el escrito de solicitud se señalo textualmente lo siguiente:
“…Yo, FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Economista, titular de la cédula de identidad número V42.399.757, debidamente asistido en este acto por la abogado MARIA SOLEDAD DIEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.941, procediendo en este acto con el carácter de Coordinador del Proceso de Liquidación y actor principal en los diversos procesos que se emprendieron a la sociedad mercantil “EQUIVALORES CASA DE BOLSA, C.A.”, producto de lo establecido u encomendado por la Superintendencia Nacional de Valores (antes Comisión Nacional de Valores), acudo ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 5O del Código de Comercio, cuyo presupuestos fácticos se encuentran orientados en los esquemas normativos establecidos en el artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales aplicable ratione temporis, así como también lo dispuesto en el artículo 21 de la novísima Ley de Mercado de Valores, concatenado con lo establecido en la Resolución N° 039 de fecha 25-11-2010, dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, relativa a las “Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores autorizados, Casa de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras” modificada
posteriormente mediante Resolución N° 071, de fecha 8 de abril de 2011, publica en Gaceta Oficial de la de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.659, del 25 de abril de 2011, normativas que son necesariamente vinculadas con lo dispuesto en el Código de Comercio y a la diversas disposiciones especiales que rigen la materia, a fin de presentar formalmente en este acto “ESCRITO CONTENTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTA Y GESTIÓN”, de los procesos de intervención — y liquidación llevados a cabo a la sociedad mercantil conforme a lo instituido por la Superintendencia Nacional de Valores (antes Comisión Nacional de Valores), en su cualidad de Órgano Rector en la materia bursátil del país.
I
ANTECEDENTES (CONSTITUCION DE LA EMPRESA)
La Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa, C.A, fue fundada el 05-05-2005, bajo el nombre de World Market Casa de Bolsas, C.A, según consta en el documento constitutivo de la empresa que reposa en el Registro Mercantil y, de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda inscrita bajo el N°37 tomo 1091-A, de acuerdo a lo establecido en el Art. 226 Código de Comercio.
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES NOMBRE, OBJETO
DOMICILIO Y DURÁCION
Cuya razón social de la compañía es corretaje publico de títulos valores, dentro o friera de Bolsa, negociar, suscribir, Comprar, Vender por cuenta propia o de terceros, recibir o dar en prenda, garantizar o no la colocación de acciones, cuotas de capital, obligaciones y derecho de sociedades inscritas o no en el Registro Nacional de Valores, así como promover la creación, organización, transformación o fusión de sociedades, negociar por cuenta propia o de terceros títulos de la deuda publica y títulos de crédito conforme a la ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prestamos y cualquier otra ley o reglamento y en general toda la actividad inherente al Mercado de Capitales. Podrá también invertir en Acciones de otras empresas con las excepciones establecidas en las leyes o reglamento.
A partir del 21-03-2006, esta sociedad mercantil cambia la denominación social de World Market Casa de Bolsas, C.A a Equivalores Casa de Bolsa, C.A aprobado en Asamblea Extraordinaria de accionista de World Market Casa de Bolsas,C.A, celebrada en Caracas el 21-03-2006 (Primer Punto). Documento inscrito bajo el N° 5, Tomo 1292-A de fecha 28/03/2006, del Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
En Asamblea Extraordinaria de Accionista de Equivalores Casa de Bolsa, C.A; celebrada en Caracas el 08-06-2006, en la cláusula DECIMA SEXTA, se nombran como directores principales a: Eduardo Betancourt Frías C.I V-3.979.801 (ya identificado), Miguel Eduardo Ortiz Simoza C.I V-10.347.848, Luís Alberto Guevara Ramírez C.I V-1 1.230.575 y Arelys González Martínez C.I V-10.278.003. Documento inscrito bajo el N°37, Tomo 1343-A, fecha 08/06/2006, del Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
Equivalores Casa de Bolsa C.A., tite autorizada por la Comisión Nacional de Valores, mediante Resolución N°026-2006 de fecha 17-03-2006, para actuar como Sociedad o Casa de Corretaje de Títulos de Valores en los mercados primarios y secundarios.
Ahora bien, dentro plano operativo de la sociedad mercantil, lap4çjj Nacional de Valores, en su cualidad de ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, procedió a intervenir la sociedad mercantil “Equivalores Casa de Bolsa,, CA.”, En fecha 16-03-2010, la Comisión Nacional de Valores Mediante Resolución N° 040 decide intervenir a la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa,C.A, con el cese de sus operaciones propia de mercado.
ANTECEDENTES PARA LA INTERVENCION
1) El 17-07-2008, la Presidencia de la Comisión Nacional de Valores, ordena la apertura de un procedimiento Administrativo, a la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa,C.A
2) En fecha 31-07-2008, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordeno el allanamiento de Equivalores Casa de Bolsa,C.A, a los efectos de recavar información relacionada con la investigación penal que cursaba ante ese tribunal y se recavo información de clientes.
3) En fecha 15-12-2009, el Ministerio Publico y la D.I.S.I.P, por instrucciones del tribunal 11° de Control de Caracas ordeno el allanamiento de la intervenida a los fines de recavar información con relación a los actos irregulares cometidos por los bancos intervenidos.
4) En fecha de 03-03-20 10 , la Comisión Nacional de Valores, designa a los funcionarios Mercedes López y Luciano Martorano, como veedores para practicar control, supervisión y Recaudación Documental sobre las Operaciones Inherentes a la actividad de la Sociedad Mercantil de Equivalores Casa de Bolsa,C.A
5) En fecha 22-03-2010 Equivalores Casa de Bolsa,C.A, fue clausurado por tres (3) días continuo, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),debido a que en inspecciono realizada se determino que esta casa de bolsa habían incumplido con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su reglamento por lo que adicionalmente fue sancionada con multa por la Cantidad de 25 UT.
PROCESO DE INTERVENCION DE EQUIVALORES CASA DE BOLSA, C.A, RESOLUCION 040 DE FECHA 26-03-2010 GACETA OFICIAL 39.401, DE FECHA 12-04-2010
Visto que de acuerdo al Art. 2 de la Ley de Mercado de Capitales, la Comisión Nacional de Valores es el Órgano encargado de, promover, regular, vigilar y supervisar el Mercado de Capitales y las personas sometidas a su control.
Visto que de la función reguladora y de control otorgada por la ley de Mercado de Capitales a la Comisión Nacional de Valores, la misma podrá practicar visitas a las sociedades que se encuentren bajo su control en las cuales podrán impresionar sus libros y documento de acuerdo a lo previsto por el Art. 9 ordénales 18 y 26 de la Ley de Mercado de Capitales.
Que derivado de la referida potestad de control y supervisión a la que esta facultada S x la Comisión Nacional de Valores, podrá Adoptar las Medidas necesarias paraca resguardar los intereses de quienes hayan efectuados inversiones en valores sometidos a esta Ley de acuerdo el Art. 9 Ordinal 15 de la Ley de Mercado de Capitales.
Visto que Equivalores Casa de Bolsa, C.A es un ente sometido al control y regulación de la Comisión Nacional de Valores debidamente autorizada e inscrita en el Registro Nacional de Valores bajo el N° 026-2006 de fecha 17-03-2006.
Visto que conforme al informe presentado por los veedores Mercedes López y Luciano Martorano designado por esta Comisión Nacional de Valores según oficios PREIDAJI565-2010 y PREIDAIJ566-2010 ambos de fecha 04-03-2010, a los fines de supervisar la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa,C.A, se pudo detectar lo siguiente:
> De la revisión de los Estados Financiera de la citada Casa, visto lo señalado anteriormente se infiere que Equivalores Casa de Bolsa,C.A, se encuentra en una situación difícil de la cual se podría derivar un perjuicio grave para los accionista, Acreedores ,y clientes de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Art 82 de la Ley de Mercado de Capitales, así como otros incumplimiento a esta Ley de Mercado de Capitales, su Reglamento o las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
> Visto que el mencionado Art. 82 de la Ley de Mercado de Capitales, establece que el interventor acordará las medidas necesaria para la recuperación de la Sociedad, o para su eventual Reorganización o Liquidación, e informara mensualmente por escrito a la Comisión Nacional de Valores el resultado de su gestión.
Visto que existe la necesidad de dar cumplimiento a los derechos y obligaciones de Equivalores Casa de Bolsa,C.A, en ejercicio de la Actividad que constituye su Objeto Social.
> Visto que la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa,C.A, a antes
Identificada podría estar incursa en situaciones que hacen presumir a esta Comisión Nacional de Valores que pueden estar en riesgo, el cumplimiento de las obligaciones derivada de su condición de corredor de títulos de valores y podría atentar contra el ordenado desenvolvimiento del mercado de capitales y constituir violaciones a la Ley de Mercado de Capitales.
La Comisión Nacional de Valores, actuando de conformidad con lo dispuesto de los Art. 2, 9 Numeral 15, 68 Y 82 de la Ley de Mercado de Capitales.
RESUELVE
1) Intervenir Equivalores Casa de Bolsa,C.A con cese de sus operaciones propia de mercado.
2) Designar al Ciudadano Henry Flores Venezolano mayor de Edad de este domicilio y titular de la C.I V-6.368.952, para que se constituya en interventor de la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa, C.A, antes identificada de acuerdo a alo establecido en el Art. 82 de la Ley de Mercado de Capitales.
3) Visto los avance del proceso de intervención y las acciones a seguir en cada caso.
4) Notificar a Equivalores Casa de Bolsa, C.A, lo acordado por el Directorio de este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 73 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.
5) Notificar a la Bolsa de Valores de Caracas lo acordado en la presente Resolución
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, contra la presente decisión podrá ser ejercido Recurso de Reconsideración ante este Organismo dentro del término de quince (15) días contados a partir de la respectiva notificación.
PROCESO DE LIQUIDACTON DE EOUIVALORES CASA DE BOLSA, C.A, RESOLUCION 012 DE FECHA 28-10-2010 GACETA OFICIAL 39.548.
DE FECHA 09-11-2010
Visto que de acuerdo al Art. 4 De la Ley de Mercado de Valores, la “Superintendencia Nacional de Valores, es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, y podrá adoptar las medidas necesaria para resguardar los intereses de quienes hayan efectuados inversiones en valores, conforme al Art. 8 Numeral 22 de la Ley Mercado de Valores.
Visto que la sociedad_mercantil equivalores Casa de Bolsa, C.A, en lo adelante Equivalores, fue autorizada por la Comisión Nacional de Valores, mediante resolución N° 026-2006 de fecha 17-03-2006, para actuar como sociedad o casa de corretaje de títulos valores en los mercados primario y secundario.
Visto que en fecha 16-03-2010, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, resolución N° 040-20 10 publicada en Gaceta Oficial de la Republica a de Venezuela N° 39.401 de fecha 12-04-20 10, resolvió intervenir a valores con cese de sus operaciones propia de Mercado, designando al Henry Flores C.I V-6.368.952, como interventor de dicha casa de bolsa de conformidad con lo dispuesto en el Art 82, de la Ley de Mercado de Capitales, incumplimiento graves a la Ley, Su reglamento y las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
Visto que en fecha 06-10-2010, el ciudadano Henry Flores, antes identificado , en carácter de interventor, de Equivalores, y conforme a lo previsto al Art. 21 de la Mercado de Valores, celebro en la cede de la Superintendencia Nacional de abres Asamblea General Extraordinaria de Accionista de Equivalores en la cual Aprobo los Siguientes Punto:
(…)” Los Accionista de la compañía no comparecieron por si mismo ni por te apoderado, razón por la cual el interventor ciudadano Henry Flores, se en las facultades que detenta la Asamblea, a tenor de los dispuesto en el la Ley de Mercado de Valores publicado en la Gaceta Oficial de la a Bolivariana de Venezuela N°39.489 de fecha 17-08-2010 (...)”
El interventor declaro validamente constituida la asamblea Extraordinaria de Accionista y procedió a dar lectura al primer punto del orden de día, relativo a Imponerse de la situación económica y patrimonial de la sociedad mercantil de Equivalores mediante de la información que le sea suministrada al respecto, y exponer las consideraciones que a bien tenga a formular a cerca de los estados correspondiente al semestre concluido el 30-06-201, con vista del Comisario. “La Ausencia absoluta del Presidente de la Junta Directiva de Equivalores al abandonar tanto las instalaciones como la responsabilidades inherente a sus cargos, desentendiéndose de las obligaciones con traída con sus acreedores y clientes a los cuales se le adeuda en su totalidad la cantidad de Bsf 179.534.236,00 sin que la sociedad, cuente con los Activos suficiente para honrar satisfactoriamente esas obligaciones adquiridas con anterioridad a la intervención (....)” . la sociedad intervenida experimenta serias dificultades para la generación de efectivo lo cual compromete significativamente su continuidad en el tiempo y hace imposible que la misma pueda continuar con sus actividades y aún menos hacer frente a sus obligaciones”(....).
En cuanto al segundo punto del día:” Resolver si los ciudadanos accionista reintegraran el capital social, conforme al Art. 264 del Código de Comercio, e imponerse de la eventual liquidación de la sociedad, de acuerdo a lo previsto a los numerales 2 y 3 del Art. 21 de la Ley de Mercado de Valores, en virtud de la situación que reflejan los estados financiero y las investigaciones practicadas durante la intervención.(....) “De acuerdo a lo establecido en el a parte único del Art. 264 del Código de Comercio, siempre que el capital se vea disminuido en una proporción que alcance los dos tercio del capital, la sociedad debe ponerse necesariamente en liquidación, al menos que los accionista reintegren el capital o lo limiten al existente”(...) “Las perdidas experimentada por la compañía superan con crece su capital social, Siendo el Capital Social una cifra negativa y no habiendo acusado los accionista su intención alguna de reponerlo ni de asumir las perdidas, no queda otra alternativa que poner la sociedad en liquidación”(....).
Visto que en la Asamblea Arriba anunciada, el ciudadano Henry Flores en su carácter de interventor, señalo que de las investigaciones practicadas en la sociedad mercantil Equivalores, durante el régimen de intervención revelaron lo siguiente:
1. Una flagrante transgresión de la disposiciones de la Ley de Mercado de
Capitales aplicable ratione temporis, específicamente en sus Art. 77 y 95 respectivamente, lo que hace que su conducta se subsuma en lo previsto en
el numeral 10 del Art. 136 de la referida Ley, así como las normativas emanadas de la comisión Nacional de Valores (CNV), hoy denominada Superintendencia Nacional de Valores (SNV) y de sus propios status sociales.
2. incumplimiento de los compromisos y obligaciones que corresponden a la sociedades bajo régimen de supervisión de la Superintendencia Nacional de Valores relativo a los deberes contemplados en las Normas Relativa a la información Periódica u Ocasional que Deben Suministrar las Personas Sometidas al Control de este Organismo.
3. De la revisión documental y la investigación in sito practicada a las instalaciones de la empresa intervenida nos permite concluir que Equivalores incumple con las Normas de Prevención, Control, y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicable al Mercado de Capitales Venezolano.
4. La. auditoria de las operaciones revela la existencia de elementos suficiente para considerar que Equivalores, Incumplió las Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y casas de bolsa, específicamente a lo relativo a los Art. 9 (Registro Mínimo de Información), 18 (Obligatoriedad del Libro de Ordenes), 29 (Documentación de las Operaciones), 110 (Deposito de Dinero y Custodia de Valores),1 12 y 113 (Deposito y Custodia de Valores en Nombre y por Cuenta de los clientes y debida Documentación de Operaciones de Custodia).
5. Ausencia en la cede social de la empresa de los Libro de Comercio Obligatorio exigido por los Art. 32 y 260 del Código de Comercio, Concretamente del libro de accionista y del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas.
Visto lo anteriormente señalado, el ciudadano Henry Flores en carácter de Interventor de Equivalores, expreso en la citada Asamblea de Accionista (....)“ en vista de la insalvable situación de insolvencia y de irregularidades que aqueja la empresa esta autoridad interventora procediendo a tenor de lo dispuesto en el Art 82 de la ley de Mercado de Capitales, aplicable ratione tempore,(....) recomiendo al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, ordenar la Liquidación de Equivalores”
Visto que la Sociedad Mercantil equivalores se encuentra dentro del supuesto de liquidación administrativa, previsto en el numeral 3 del Art. 21 de la ley de Mercado de Valores.
El Superintendente Nacional de Valores, ciudadano Tomas Sánchez Mejias titular de la cedula de identidad N° 6.309.246 actuando de conformidad con lo previsto en el Art. 21 de la Ley de Mercado de Valores.
RESUELVE
1) Liquidar la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05-05-2005, bajo en N°3 tomo 1091-A.
2) Designar al ciudadano Henry Flores, titular de la cedula de identidad N°
6 .368.952, como Liquidador de la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa,C.A.
3) Notificar al ciudadano Henry Flores, ante identificado, lo acordado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el Art. 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.
4) Notificar a la Bolsa de Valores de Caracas, C.A, y a la Caja Venezolana de Valores, C.A (CV.V) lo Acordado en la presente Resolución.
PROCESO DE LIQUIDACION DE EQUIVALORES CASA DE BOLSA,
C.A, RESOLUCION 056 DE FECHA 13-12-2010 GACETA OFICIAL 39574,
DE FECHA 15-12-2010
Visto que de acuerdo al Art. 4 de la Ley de Mercado de Valores la Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y supervisar el Mercado de Valores y las personas sometida a su control.
Visto que derivado de la potestad de control y supervisión a la que esta facultada la Superintendencia Nacional de Valores, podrá adoptar las medidas necesarias para resguardar los intereses de quienes hayan efectuado inversiones en valores, conforme al Art 8 Numeral 22de la Ley de Mercado de Valores.
Visto que de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 de la Ley de Mercado de Capitales, aplicable Ratio Tempore, ahora Art. 21 de la Ley de Mercado de Valores, se designo Mediante Resolución N° 012-2010 de fecha 28-10-2010 al ciudadano Henry Flores Tovar, titular de la cedula de identidad V-6.368.952, como liquidador de la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa, C.A, y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.548 de fecha 09-11-2010.
Visto que el ciudadano Henry Flores Tovar, arriba identificado en fecha 29-11 - 20 10, presento escrito mediante el cual manifiesta su renuncia al cargo de liquidador de la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa C.A.
Esta superintendencia Nacional de valores Actuando de conformidad con lo dispuesto de los artículos 4 y 8 numeral 22 y artículo 21 de La Ley de Mercado de Valores.
RESUELVE
1) Aceptar la renuncia presentada por el ciudadano Henry Flores Tovar, Titular de la cedula de identidad N° 6.368.952, como liquidador de la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05-05-2005 Bajo el N° 3, tomo 1091-A.
2) Designar al Ciudadano Francisco Álvarez, Titular de la Cedula de Identidad N°12.399.757, como Liquidador de la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa, C.A.
3) Notificar a los ciudadanos Henry Flores Tovar y Francisco Álvarez, antes Identificados, lo acordado por esta Superintendencia Nacional de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Articuló 73 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos.
4) Notificar a la Bolsa de Valores de Caracas, C.A, y la CVV, Caja Venezolana de Valores, CA, lo acordado en la presente resolución.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La consignación del presente “ESCRITO CONTENTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTA Y GESTIÓN”, tiene su asidero jurídico en los presupuestos normativos contenido en el artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales aplicable ratione temporis, así como también lo dispuesto en el artículo 21 de la novísima Ley de Mercado de Valores, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 039 de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, relativa a las “Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores autorizados, Casa de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras”, y muy especialmente a lo establecido en el numeral 8 del Artículo 350 del Código de Comercio, que señala:
“Artículo 350.- En todo caso los liquidadores están obligados:
8° A rendir, al fin de la liquidación, cuenta general de su administración.
Si el liquidador fuere el mismo administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en la misma época cuenta de su gestión.”
De la normativa supra descrita, se desprende con meridiana claridad, la obligación del liquidador de presentar los presupuestos fácticos que comprenden los procesos incoados a la sociedad mercantil en proceso de liquidación, lo que necesariamente se traduce la legitimación activa del liquidador de consignar el presente instrumento en sede jurisdiccional.
En tal sentido, dentro del marco principista dogmático que abarca el presente proceso, se traerá a colación en el presente escrito, un desarrollo sistemático de los diversos procesos que fueron abarcados a la sociedad mercantil “Equivalores Casa de Bolsa,C.A.(en proceso de liquidación)”, en la que se puntualizara entre otros aspectos las gestiones abarcadas y los gastos proferido por el equipo interventor y liquidador en sus actividades.
III
DE LA RENDICIÓN DE CUENTA Y GESTIÓN
En virtud de la multiplicidad y variedad de aspectos que implicaron la conducción de un proceso de excepción como los indicados, máxime cuando versa de una sociedad mercantil dedicada al sector bursátil del país, impuso al Equipo Liquidador la necesidad de tener que segmentar la Rendición de Cuentas y Gestión en dos períodos. El primero, comprendido desde el momento de la proclamación del proceso de intervención, siendo ésta a partir del 26 de marzo de 2010, fecha en la cual el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Nacional Valores), acordó la medida de Intervención de la sociedad mercantil “Equivalores Casa de Bolsa C.A.”, hasta el 27 de Octubre de 2010, fecha en la cual fue acordada la Liquidación de la empresa; en razón de ello, el segundo periodo será el comprendido desde el 28 de octubre de 2010, en proceso de liquidación el cual detalla los aspectos relacionados con el proceso de liquidación de la empresa.
De este modo, los resultados de un proceso extenso en el tiempo y ostensiblemente complejo en su desarrollo, han podido ser organizados y agrupados en forma coherente, sencilla y práctica, apoyados en la documentación financiera, jurídica y contable, que explican debidamente los actos de administración disposición y gestión realizados tanto por el Equipo Interventor, como el del Equipo Liquidador, presentados en un todo de acuerdo con las exigencias legales precedentemente mencionadas.
En este orden de ideas, la Rendición de Cuentas y Gestión, fue preciso estructurarla en dos (2) tomos, la cual constriñe los procesos llevados a cabo en la sociedad mercantil “Equivalores Casa de Bolsa, C.A.”, de la manera que se detalla a continuación:
TOMO 1: comprende los aspectos relacionados con el proceso de intervención incoado a la empresa durante la gestión del Lic. Henry Flores, la cual se desarrolla los siguientes aspectos:
• Resolución No. 040 de fecha 26-03-2010 emanada del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Nacional Valores), mediante la cual se designa al Lic. Henry Flores como interventor de la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa,C.A, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.401 de fecha 12 de
Abril de 2010. (Anexo A).
• Inventario de Bienes de la Sociedad Mercantil: proferida la Intervención de la sociedad mercantil, el Equipo Interventor realizó una inspección de las instalaciones y mobiliarios con el fin de verificar sus condiciones y a tal efecto, levantó un inventario para dejar constancia de los bienes que se encontraban dentro de las oficinas (Anexo B).
• Relación de Disponibilidad Bancaria: se detalla un cuadro descriptivo con la disponibilidad bancaria inicial de las cuentas, propiedad de la empresa tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, con sus respectivos soportes que avalan los saldos preliminares a la Intervención. (Anexo C).
• Recurso Humano de la Empresa Equivalores Casa de Bolsa,C.A, al momento de la intervención: habiendo permanecido por un breve periodo de tiempo en el proceso de Intervención el personal que desempeñaba actividades operativo de la empresa, se procedió a prescindir de sus servicios quedando pendiente por cancelar sus prestaciones sociales, motivado a la precaria situación financiera que presenta la empresa. (Anexo D).
• Pasivos Laborales: El equipo interventor realizó un análisis de los pasivos
Laborales pendientes, tal como se describe a continuación. (Anexo E).
• Contratación del Personal Colaborador del Equipo de Intervención: De conformidad con las atribuciones que como Interventor detentaba, procedí a la contratación de todo el personal necesario que conformada el proceso de intervención, entre los cuales se encuentran empleados temporales quienes realizarían trabajos específicos, con un tiempo corto de duración y otros que aportarían conforme a sus capacidades, actividades durante todo el periodo de intervención, a tal efecto se procedió a la suscripción de contratos bajo la figura de honorarios profesionales a tiempo determinado. (Anexo F).
• Informe de Avance de la Intervención: Una vez avizorado ciertos aspectos preponderantes en el proceso de intervención llevado a cabo a la sociedad mercantil, el Equipo Interventor profirió un informe de avanzada, a los fines que sea valorado por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Nacional de Valores) dando cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley de Mercado de Capitales, aplicable ratione temporis. (Anexo G).
• Asamblea de Accionistas: En fecha 06 de Octubre de 2010, el ciudadano Henry Flores, antes identificado en su carácter de interventor de Equivalores Casa de Bolsa, C.A y conforme al articulo 21 de la Ley de Mercado de Valores, celebro en la sede de la Superintendencia Nacional de Valores, Asamblea general Extraordinaria de Accionista de Equivalores, en la cual se trato y aprobó lo siguientes puntos, (Anexo H).
• Informe Final de Intervención: El Equipo Interventor, presentó un informe final de los resultados obtenidos de las auditorias proferidas en las diversas áreas de la empresa. (Anexo 1).
• Relación de Gastos incurrido por el Equipo Interventor: se detalla mediante un cuadro descriptivo los gastos incurridos por el Equipo Interventor, desglosando las erogaciones por cuentas mes a mes y un cuadro contentivo con los conceptos de consumos incurridos en el proceso de intervención; Gastos estos que fueron esenciales para el despliegue de actividades de intervención encomendadas y con el objeto de sanear los pasivos y reorganización de la empresa. (Anexo J).
• Estados Financieros de la Intervención Dentro del plano operativo de la actividad interventora, se desarrollé mes a mes, los estados financieros de la empresa, efectuados desde el mes de junio de 2010 hasta el mes de 4 septiembre de 2010, periodo de tiempo en el cual se desplegó el proceso. (Anexo K).
TOMO II: comprende los aspectos relacionados con el proceso de Liquidación incoado a la empresa, mediante la cual se precisa los siguientes aspectos:
• Resolución N° 012 de fecha 28-10-2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.548 de fecha 09 de Noviembre de 2010, donde la Superintendencia Nacional de Valores (antes Comisión Nacional de Valores) decidió la liquidación de la sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa C.A. (Anexo A).
• Resolución N° 056 de fecha 13-12-2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.574 de fecha 15 de Diciembre de 2010, donde la Superintendencia Nacional de Valores (antes Comisión Nacional de Valores), resuelve, aceptar la renuncia presentada por el ciudadano Henry Flores Tovar, titular de la cedula de identidad N° 6.368.952, como liquidador de la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa,C.A.
Designar al Ciudadano Francisco Álvarez Titular de la cedula de identidad N° 12.399.757, como liquidador de la Sociedad Mercantil Equivalores Casa de Bolsa. (Anexo B).
• Informe General del Proceso de Liquidación: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 039 de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, relativa a las “Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras”, se estableció el Plan General de Liquidación. Asimismo se anexa en el presente punto copia de las publicaciones efectuadas en prensa, informes y comunicaciones emitidas a la Superintendencia Nacional de Valores durante la gestión del ciudadano Francisco Álvarez (Anexo C).
• Contratación del Personal: Para desarrollar el Proceso de Liquidación y dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución que la ordena, ¿i ni condición de Coordinador del Proceso de Liquidación, procedí a la contratación del personal que conformaría el equipo del mencionado proceso, entre los Administrativo, Asesor Financiero, Asesor Contable, Asistente Administrativo, Analista Administrativo, Mensajero Motorizado, todos ellos bajo el esquema de contrato de trabajo por el tiempo que dure la liquidación. (Anexo D).
• Convocatoria, calificación, aprobación y pago de acreedores presentados: Una vez realizada la “Convocatoria a Acreedores”, mediante un cartel de prensa en un diario de circulación nacional, se presentaron Ochenta y Seis (86) justificaciones de acreencias, las cuales se encuentran en proceso de revisión y aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Valores. (Anexo E).
• Inventario de bienes (avaluó de bienes): conforme a lo normativa que regula el proceso, se procedió a dar inicio al peritajes y avaluó de los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil “Equivalores Casa de Bolsa, C.A.”, a los fines de obtener fehacientemente el precio real de estos. (Anexo F).
• Balance Patrimonial: Dentro del plano operativo de la actividad liquidadora, se presento el Balance Patrimonial al 31-12-2010. (Anexo G).
• Relación de Gastos incurrido por el Equipo del Liquidador: se detalla mediante un cuadro descriptivo los gastos incurridos por el Equipo Liquidador, desglosando las erogaciones por cuentas mes a mes; y un cuadro contentivo con los conceptos de consumos incqrridos en el proceso de Liquidación; todos ellos con sus debido soporte. (Anexo H).
IV
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal, que el presente escrito se admitido y resguardado en sus archivos judiciales, a los fines que cualquier interesado pueda valorar fehacientemente los aspectos circundantes a los procesos llevados a cabo por la sociedad mercantil “Equivalores Casa de Bolsa, en nombre de la Superintendencia Nacional de Valores.
A todo efecto, a lo fines de cualquier notificación, señalo la siguiente dirección: sede de la Superintendencia Nacional de Valores, ubicada en la Avenida Francisco Solano López, entre calle San Jerónimo y Avenida los Jabillos, Edificio CNV, Urbanización Sabana Grande…”
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud de rendición de cuentas previamente hace las siguientes observaciones:
El artículo 21 de La Ley de Mercado de Valores señala:
Artículo 21
De la intervención y liquidación
Sin perjuicio de las medidas preventivas que pueda ordenar la Superintendencia Nacional de Valores, ésta podrá acordar la intervención o liquidación de los sujetos señalados en el artículo 19 de la presente Ley y de todos aquellos que la Superintendencia Nacional de Valores califique como relacionados a éstas, así como de sus empresas dominantes o dominadas; todos los cuales están expresamente excluidos de los beneficios de atraso y quiebra. En el caso de las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública, los entes emisores, los Asesores de Inversión, las Sociedades Titulizadoras, las Sociedades Calificadoras de Riesgo y las demás personas que directa o indirectamente participen en la oferta pública de los valores a que se refiere la presente Ley o cuyas leyes especiales las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores; éstos podrán acogerse al beneficio de atraso o quiebra, a menos que la Superintendencia Nacional de Valores los hubiera calificado como sociedades o empresas relacionas (Sic), conforme a este artículo; en cuyo caso estarán excluidos de tal beneficio; caso contrario la Superintendencia Nacional de Valores, deberá supervisar e intervenir en los términos que establezca las normas dictadas al efecto, los procesos de disolución anticipada, atraso y quiebra de éstas. La designación de los síndicos y liquidadores deberá contar con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Valores. Los síndicos y liquidadores deberán suministrar a ese organismo toda la información que les sea requerida.
La intervención, será declarada de oficio cuando se evidencien violaciones a la presente Ley, las normas o los reglamentos dictados por la Superintendencia Nacional de Valores, cuando las informaciones que proporcionen a la Superintendencia sean poco transparentes, extemporáneas o la Superintendencia Nacional de Valores concluya que estas personas atraviesan por una situación difícil de la cual pueda derivarse perjuicios para los inversores, acreedores o clientes. La intervención puede acordarse con cese o sin cese de actividades.
La liquidación administrativa, procederá cuando sea acordada por la Superintendencia Nacional de Valores, en los siguientes términos:
1. Disolución de la compañía, por decisión voluntaria de sus accionistas, siempre que dicha sociedad, se encuentre en condiciones que permitan a sus acreedores obtener la devolución de sus haberes.
2. Como consecuencia de la revocatoria de la autorización de funcionamiento, en caso de reiteradas infracciones a disposiciones legales que pongan en peligro la solvencia de las mismas, y de las cuales puedan derivarse perjuicios significativos para sus acreedores.
3. Cuando en el proceso de intervención ello se considere conveniente.
La Superintendencia Nacional de Valores podrá acordar la rehabilitación de una sociedad intervenida cuando del proceso de intervención ello se considere conveniente.
La Superintendencia Nacional de Valores tendrá el carácter de interventora o liquidadora y en virtud de ello tendrá las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las facultades que la Ley o los estatutos confieren a la asamblea, a la junta administradora, al presidente o presidenta y demás órganos del ente intervenido.
La Superintendencia Nacional de Valores, previa evaluación de las condiciones particulares, delegará en uno o más interventores o liquidadores para que se encarguen de manejar en su nombre los procesos de intervención o liquidación, mediante la Resolución donde se delegue las funciones de interventor o liquidador se establecerán las facultades de quien ejerza tal carácter.
Los interventores o liquidadores delegados por la Superintendencia Nacional de Valores no tendrán el carácter de funcionarios públicos o funcionarias públicas en virtud de tal delegación.
Parágrafo Primero
Durante el régimen de intervención, liquidación, rehabilitación o cualquiera otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra los operadores de valores autorizados y las que constituyan sus empresas dominantes o dominadas.
Tampoco podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro, a menos que provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva.
Parágrafo Segundo
Cuando existan actuaciones o elementos que permitan presumir que con el uso de formas jurídicas societarias se ha tenido la intención de violar la Ley, la buena fe, producir daños a terceros o evadir responsabilidades patrimoniales, el juez o jueza podrá desconocer el beneficio y efectos de la personalidad jurídica de las empresas, y las personas que controlan o son propietarios finales de las mismas serán solidariamente responsables patrimonialmente.
La Superintendencia Nacional de Valores dictará las normas que regirán el proceso de intervención, liquidación y rehabilitación, y relativas a las funciones y remuneración de los interventores y liquidadores.
Por otra parte, en la Resolución Nº 071 de fecha 08 de Abril de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.659, de fecha 25 de Abril de 2011, referida a las normas para la liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administrativas, se establece lo siguiente:
“Artículo 1: Las presentes Normas tienen por objeto regular el proceso de liquidación de los Operadores de Valores Autorizados, casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras, regirá al Superintendente Nacional de Valares en su función de liquidador, así como a las personas que el designe como Coordinadores de los Procesos de Liquidación.”
“Artículo 2: Cuando se acordase la liquidación, el atraso o quiebra de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras, el Superintendente Nacional de Valores o las persones que él designe, ejercerán las funciones que el Código de Comercio le atribuye a los liquidadores o síndicos. (Negrillas del Tribunal)”
“Artículo 10. ……………..Los Funcionarios designados por el Superintendente Nacional de Valores como Coordinadores del Proceso de Liquidación además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente artículo deberán rendir cuenta al Superintendente Nacional de Valores y a la Unidad de dicho organismo relacionada con la materia, mediante la presentación de informes de gestión cuando les sea requerido…”
Así de las cosas, el artículo 350 del Código de Comercio señala lo siguiente:
“Artículo 350. En todo caso los liquidadores están obligados: …..
8º A rendir al fin de la liquidación cuenta general de su administración…..”
En el Código de Comercio comentado por EMILIO CALVO BACA, paginas 280 y 281, se estableció lo siguiente con respecto al ordinal 8º del artículo 350 ejusdem:
“…8º A rendir al fin de la liquidación cuenta general de su administración. Si el liquidador fuere el mismo administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en la misma época cuenta de su gestión.
Al terminar las operaciones de la liquidación, la ley impone al liquidador la obligación de rendir cuenta general a los socios, quienes están obligados a otorgarle el respectivo finiquito en el caso de que dichas cuentas sean correctas. Si los socios rehúsan darle el finiquito, el liquidador puede someter su cuenta a la aprobación del Tribunal, demandando en toda forma a los socios. José Loreto Arismendi. Tratado de las Sociedades Civiles y Mercantiles. Págs.: 484 a 486…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, si bien es cierto, que el artículo 350 ordinal 8º del Código de Comercio, establece la obligación al liquidador de rendir al fin de la liquidación cuenta general de su administración, al ser ordenada la intervención de la COMPAÑÍA ANÓNIMA EQUIVALORES CASA DE BOLSA, por la Superintendencia de Nacional de Valores, mediante Resolución Nº 040, de fecha 26 de Marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.401 de fecha 12 de Abril de 2010, así como, su liquidación por la Superintendencia de Nacional de Valores, mediante resolución Nº 012, de fecha 28 de Octubre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.548, de fecha 09 de Noviembre de 2010, aplicando lo señalado por José Loreto Arismendi, antes citado, no se observa, de los recaudos acompañados y lo narrado en el escrito de solicitud, en primer lugar, que la liquidación de COMPAÑÍA ANÓNIMA EQUIVALORES CASA DE BOLSA, haya concluido, para que nazca la obligación del liquidador de rendir cuenta, tal y como lo dispone el artículo 350 ordinal 8º del Código de Comercio, que señala: “…8º A rendir al fin de la liquidación cuenta general de su administración…..”, y en segundo lugar, que el solicitante haya agotado la vía de rendir cuentas a quien esta obligado a hacerlo de conformidad con la Ley, antes de acudir al órgano jurisdiccional, aunado al hecho, de que, al rendir cuenta ante un Tribunal, debe manifestar su pretensión, careciendo el escrito de solicitud de pretensión alguna, toda vez, que solo se limita a indicar en petitorio de su solicitud lo siguiente:
“…Por todo lo antes expuesto, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal, que el presente escrito se admitido y resguardado en sus archivos judiciales, a los fines que cualquier interesado pueda valorar fehacientemente los aspectos circundantes a los procesos llevados a cabo por la sociedad mercantil “Equivalores Casa de Bolsa, en nombre de la Superintendencia Nacional de Valores…”
Motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (9) días del mes de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp AP31-S-2011-004568
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