REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-2009-004050
SOLICITANTE:
RICARDO DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V-4.265.578.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE:
CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN y BERNARDO LORETO YANES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.198 y 7688, respectivamente.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2009 por la abogada CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asignándose por distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 12 de enero de 2010 la admite y ordena su sustanciación.- Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
I
Narra el actor que su hermano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DAVILA a partir del año 1973 presentó esquizofrenia aguda lo cual amerito su hospitalización en diversos centros en Venezuela y en el exterior. Que en la actualidad se encuentra internado en la Clínica El Cedral en esta ciudad de Caracas y que su condición lo incapacita para valerse por si mismo desde el punto de vista social e intelectual. Que en tal virtud solicita se inicie el procedimiento de interdicción y se le designe tutor interino.-
A tal efecto se ordenó evaluación del ciudadano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DAVILA al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se ordenó declarar a los amigos de la familia y oír la declaración del sometido al procedimiento.-
En fecha 08 de Marzo de 2010, rindieron declaración los ciudadanos MERCEDES PEREZ VASQUEZ, SARA SCHNEIDER ESPINOZA, ANDRY ROQUE DE ARMAS y RUBEN MANUEL CELESTINO.-
En fecha 14 de abril de 2010, se trasladó este Juzgado en la Clinica El Cedral en la Urbanización La Florida donde se interrogó al ciudadano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad V-4.265.598.-
En fecha 10 de noviembre de 2010 se recibió informe de la evaluación realizada al ciudadano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DAVILA por los psiquiatras forenses CARELBYS MIQUELENA RUIZ y CIRO D´AVINO, ambos adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.-
En fecha 30 de Mayo de 2011 la representante del Ministerio Publico manifestó que no tiene objeción respecto a la solicitud.-
II
Cumplidas las actuaciones de la averiguación sumaria sobre la solicitud de interdicción que ha propuesto el ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, respecto a su hermano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DAVILA, observa el sentenciador:
Primero: Del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se practicó a cuatro de los amigos de la familia se establece que el ciudadano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DAVILA desde hace años padece un trastorno mental que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención.-
Segundo: En el interrogatorio hecho al ciudadano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DAVILA este Juzgador observó que presenta una evidente dificultad para mantener un diálogo coherente.-
Tercero: Del informe del examen psiquiátrico que es el elemento fundamental y decisivo para formarse criterio sobre el asunto se desprende que el ciudadano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DAVILA presenta dificultad para el análisis y la comprensión, ideas delirantes de filiación y daño y se diagnostica con ESQUIZOFRENIA RESIDUAL y se concluye que desde el punto de vista médico es “…una persona incapacitada total y permanentemente…”.-
De dichos elementos se tiene que el ciudadano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DAVILA presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses y que es de tal entidad que amerita decretar la INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DAVILA.- Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano, ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.265.598, designándose como TUTOR INTERINO a su hermano, ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.956.409.-
Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y del tutor interino ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.956.409.-
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del sometido a este proceso y su publicación en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese mediante boleta al Tutor Interino designado, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de las actas del presente expediente, signado bajo el N° AP31-F-2009-004050, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de su distribución y que al Tribunal que corresponda conozca en consulta de la presente decisión.-
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes al primer (01) día del mes de Junio de dos mil once (2011): Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 01 de Junio de 2011, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de la Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-004050
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