REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-001455
PARTE DEMANDANTE:
PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de Agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 31-A, modificada su denominación y forma jurídica y, reformado íntegramente el Documento –Constitutivo Estatutario, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 27 de Febrero de 2009, e inscrita por ante la ya identificada oficina de Registro en fecha 27 de Marzo de 2009, bajo el Nº 53, Tomo 52-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL RAFFALLI, RAFAEL DE LEMOS, ANDRES HALVORSSEN, JOSE MANUEL ORTEGA, LUIS ALBERTO ORTIZ, JUAN CARLOS SENIOR, TOMAS ARIAS CASTILLO, JUAN CARLOS OLIVEIRA, ALFREDO LAFÉE PEREZ, ANDREA RONDON GARCIA, JULIMAR SANGUINO y MANUELA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.402, 35.927, 49.144, 49.231, 55.570, 84.836, 97.686, 117.971, 119.746, 97.684, 110.679 y 99.383, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
ROSMEL ALI BARON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.076.729.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Fue recibida por este Juzgado la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que fuere presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la abogada ANDREA RONDON GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.684, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el ciudadano ROSMEL ALI BARON MARQUEZ, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Expone la representación judicial de la parte actora, que en fecha 13 de Agosto de 2008, su representada suscribió un contrato de venta, con el ciudadano ROSMEL BARON MARQUEZ, mediante el cual le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable la cantidad de sesenta y nueve mil (69.000) semillas de plátano variedad Hártom, que debió sembrarlas en un lote de terreno ubicado en el Fundo “La Fundación”, Sector Caña Brava, Km 41, Parroquia Morralito, Municipio Colón, Estado Zulia; que el precio pactado por la venta de las semillas fue por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 138.000,00), cantidad que sería pagada mediante una deducción a razón del veinte por ciento (20%) del monto facturado semanalmente a su representada, con motivo de los plátanos frutos de las referidas semillas; que igualmente se estableció el pago de intereses de financiamiento calculados a la tasa del tres por ciento (3%) mensual, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato hasta la fecha de pago, es decir, a los doscientos ochenta (280) días después de la fecha de siembra y firma del contrato; que el deudor tenía la obligación de iniciar la siembra en un plazo no mayor de cuatro (4) semanas a la fecha de entrega de la semilla lo cual nunca ocurrió al igual que nunca pagó las semillas incumpliendo con el contrato, que en razón de ese incumplimiento y habiendo resultado infructuosas todas las gestiones extrajudiciales para lograr el cumplimiento del contrato; es por lo que acude en nombre de su representada a demandar al precitado ciudadano a los fines de que convenga o sea condenado por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades: 1) La suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.138.000,00) por el concepto del precio convenido por la venta de las semillas.- 2) La suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 43.649,4) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual desde la fecha del contrato hasta el 01 de Abril de 2011.- 3) Los intereses moratorios que se sigan causando hasta que haya sentencia definitiva.- 4)Las costas procesales del juicio.-
Ahora bien, señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.-
Por su parte, el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrarios, establece: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
…Omissis…
8. Acciones derivadas de contratos agrarios…”.-
Ahora bien, respecto de la norma anteriormente citada la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 30 de Mayo de 2003, en el Expediente Nº 2003-000299, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, resolvió lo siguiente: “…De la norma anteriormente citada se desprende, que los tribunales agrarios de primera instancia tienen atribuida competencia para conocer de las acciones que deriven de contratos agrarios, mediante los cuales se conviene la explotación agrícola de un predio rústico, así como todas aquellas negociaciones vinculadas a la explotación y actividad agrícola, bien sea por el propietario de la tierra o usufructuario.- También se enmarcan dentro de estos tipos de contratos agrarios, los de compra-venta de productos de la tierra entre agricultores y empresas industriales que utilicen dichos productos como materia prima…” (Subrayado del Tribunal).-
De manera pues, que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, en especial el contrato que cursa a los folios doce (12) al diecisiete (17), que dio origen a la controversia aquí planteada, se evidencia, que en el mismo se reúnen los requisitos exigidos para determinar, que es de naturaleza agraria; por lo cual a juicio de este Juzgador, el Tribunal competente para conocer y decidir la presente demanda, corresponde a la Jurisdicción Especial Agraria; en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocerla y declina su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenándose remitir el presente expediente con todas sus actuaciones, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Junio de 2011, siendo las 8:53 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2011-001455
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