REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2010-000152
PARTE DEMANDANTE: BANCO TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita para ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario Del Lago C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita por ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente, inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de Marzo de 2006, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de Marzo de 2007, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A- Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARÍA RUIZ, JESSIKA DÍAZ, JOSE PEÑA, URAIMA QUINTERO, CARMEN PÉREZ, MIRIAM SIFONTES, YESICA BARANDELA, CLAUDIA PUERTA, JOSÉ LARA, MARIA PULGAR, LILIANA DI CANZIO, RICHARD CARREÑO, ROGER ROSSATO y ALEXANDER JAVIER MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.625, 93.618, 48.560, 142.975, 63.271, 107.340, 99.300, 86.588, 88.740, 98.962, 131.851, 47.606, 120.512 y 108.696, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
ANALY COROMOTO PINEDA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.104; en su carácter de obligada principal de la obligación contraída y MARIANELLA VIELMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.966.409; en su carácter de fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la obligada principal.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: MARIA URBAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.144
CORBO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 25 de Febrero de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
En fecha 27 de Abril de 2011, al momento de encontrarse constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la práctica de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las codemandadas, cuya acta cursa a los folios cuarenta y seis (46) al folio cincuenta (50) del cuaderno separado de medidas signado con el Nº AN3F-X-2011-000003, se hizo presente la obligada principal ciudadana ANALY COROMOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.104 y debidamente asistida por la abogada MARIA URBAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.144, y a los fines de poner fin al proceso propuso escrito de transacción a la parte ejecutante BANCO DEL TESORO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su apoderado judicial ALEXANDER JAVIER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.696; en los siguientes términos: La demandada se da por intimada en el presente procedimiento, renuncia al lapso de oposición y comparecencia; Asimismo acepta la obligación que mantiene con la ejecutante, ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 25.500,00), de la siguiente manera: Para la fecha de la presente transacción, 27 de Abril de 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.000,00), y el saldo restante que asciende al monto de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 15.500,00), en ocho (08) cuotas de diferentes montos, las dos (02) primeras, iguales y consecutivas por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.100,00), para la fecha de 30 de Mayo de 2011 y 30 de Junio de 2011; cinco (05) cuotas iguales y consecutivas cada una, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.400,00), para cancelarlas los treinta (30) de los siguientes meses, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, del presente año, y una última cuota por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.300,00), para ser cancelada el día 30 de Diciembre del 2011; que dichas cuotas serán depositadas en la cuenta corriente Nro. 01630913339133602331, a nombre de la consultoría jurídica de la Sociedad Mercantil Banco del Tesoro, C.A., Ubicada en la Avenida Lara, entre Calles 4 y 5, de la avenida Arjimiro Bracamonte, del conjunto Residencial Centro del Este; Asimismo convino de que en el caso del incumplimiento del pago de una de las cuotas establecidas, perderá el beneficio del termino, pudiendo la parte actora, solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento; que en caso de remate de los bienes, el mismo se hará, a través de la publicación de un cartel de remate y su justiprecio será determinado por un solo perito; Igualmente solicito de que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia del ciudadano DAMASO PINEDA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.969.066, hasta que la parte demandada cancele la última cuota establecida; seguidamente el apoderado Judicial de la parte actora, acepta el convenimiento en los términos establecidos, declaró recibir en ese mismo acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.000,00), en efectivo, se reserva el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la ejecutada; Asimismo, aceptó que los bienes embargados queden bajo la custodia del ciudadano DAMASO PINEDA, antes identificado. Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandada estuvo asistida de abogado y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 27 de Abril de 2011 que cursa a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta (50) del cuaderno separado de medidas signado con el Nº AN3f-X-2011-000003, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 28 de Junio de 2011, siendo las 9:52 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-M-2010-000152
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