REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDADA DE CARACAS.-
Caracas, 1 de junio de 2011
Años 201º y 152º

Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, presentado por el abogado en ejercicio FRANKLIN ELIOTH GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.995, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil EURO LOGISTIC GROUP, C.A, identificada en autos, solicitó el decreto de la medida de retención de créditos que se desprende de las facturas adeudadas por su representada a la demandada COOPERATIVA WUILOMAR, R.L.
Para pronunciarse en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que la parte actora pretende que le sea acordada la medida de retención de crédito, para lo cual se advierte que solo procede el decreto de medidas innominadas cuando las indicadas nominalmente en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, no permitan obtener la misma protección.
En este sentido, este Tribunal considera que la medida adecuada cuando se trata de créditos, es la prevista en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:
“El embargo de créditos se efectuará mediante notificación que hará el Juez al deudor del crédito embargado, en la morada, oficina o negocio de éste. Si no se encontrare al deudor, la notificación se hará a cualquiera de las personas indicadas en el artículo 220, si se tratare de personas jurídicas. Si se tratare de personas naturales, la notificación se hará en persona que esté a su servicio, o sea pariente del deudor, que se encuentre en su morada, oficina o negocio, dejándose constancia en el acta del nombre, apellido y cédula de identidad de la persona notificada.
Si se tratare de créditos o derechos litigiosos, bastará con dejar constancia del embargo en el expediente del juicio respectivo, mediante acta que suscribirán el Juez, el Secretario y los comparecientes.”
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal NIEGA la medida cautelar de retención de créditos solicitada. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
Expediente: 2011-000403
Cuaderno de Medidas