REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 09 de junio de 2011
Años 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: TI-AH1C-V-2001000025 (2010- 000383)

PARTE ACTORA: SERVICIOS REMOLCADORES DEL CARIBE SERECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1993, bajo el No. 27, Tomo 94-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELYS BRICEÑO, ANTONIO TAUIL SAMAN y MÓNICA RUIZ MIRANDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 77.996, 7.196 y 62.843, en el mismo orden.

PARTE DEMANDADA: PIONEER SHIPPING INVESMENTES, S.A., domiciliada en Barranquilla, Colombia.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MOUCHARFIECH, titular de la cédula de identidad Nº V-14.523.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.257.

MOTIVO: Ejecución de sentencia

I
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) de junio de 2001, el abogado Omar D’ Alessandria, apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Remolcadores del Caribe SERECA, C.A., presentó por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de bolívares en contra de la empresa Pioneer Shipping Invegements S.A. Asimismo, solicitó medida de embargo sobre el remolcador RIVER SIDE.
Mediante auto de fecha trece (13) de julio de 2001, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento por carteles a la sociedad mercantil Pioneer Shipping Invegements S.A. Asimismo, se decretó medida de embargo sobre el remolcador RIVER SIDE, propiedad de la empresa antes mencionada, comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio especializado en ejecución de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar dicha medida.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2006, la ciudadana Rosa Lamon, en su carácter de Alguacil del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó diligencia en la que consignó boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada por el defensor judicial, ciudadano David Moucharfed.
Mediante escrito de fecha treinta (30) de octubre de 2006, el abogado David Moucharfed, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, contestó la demanda.
El día primero (1º) de noviembre de 2006, la abogada Arelys Briceño, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó escrito de promoción de pruebas.
El catorce (14) de diciembre de 2006, la abogada Arelys Briceño, apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha veinte (20) de junio de 2007, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia en la que declaró con lugar la demanda.
El día veintiocho (28) de junio de 2007, la abogada Arelys Briceño, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de junio de 2007 y solicito la ejecución de la misma y la notificación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2007, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, ordenó notificar a la parte demandada, en la persona de su defensor judicial el abogado David Moucharfed, de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de junio de 2007.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, el abogado Antonio Tauil Samán, apoderado judicial de la parte actora, solicitó que sea librado cartel de notificación al ciudadano David Moucharfied, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
Mediante auto de fecha once (11) de abril de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó lo solicitado en fecha once (11) de abril de 2008, y ordenó librar cartel de notificación al ciudadano David Moucharfied, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
El día nueve (09) de mayo de 2008, la abogada Mónica Ruiz, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que retiró cartel de notificación librado al ciudadano David Moucharfied, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, el abogado Antonio Tauil, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó un ejemplar del diario “El Nacional”, en el que se encuentra debidamente publicado el cartel de notificación librado al ciudadano David Moucharfied, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de junio de 2008, el abogado Antonio Tauil, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó que se realice un cómputo por secretaría, con el objeto de determinar que la sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2007, quedó definitivamente firme, por no haberse ejercido ningún recurso sobre la misma y decrete su ejecución.
Mediante auto de fecha siete (07) de julio de 2008, el Juzgado Duodécimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó lo solicitado en fecha nueve de junio de 2008 y ordenó librar cómputo.
El día siete (07) de julio de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2008, concediendo a la parte demandada un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la presente fecha.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2008, el abogado Antonio Tauil, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó que se ordene la ejecución forzosa y se decretara el embargo preventivo del remolcador “RIVER SIDE”.
El dieciséis (16) de junio de 2009, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.
En fecha quince (15) de noviembre de 2010, este Tribunal recibió el presente expediente.
Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y se avocó a su conocimiento en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de 2011, el abogado Antonio Tauil Saman, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se ordene la ejecución de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de junio de 2007.
El veintisiete (27) de enero de 2011, este Tribunal negó lo solicitado en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, por cuanto no había sido notificada la parte demandada.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, el abogado Antonio Tauil Saman, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó la notificación de la parte demandada en la persona de su defensor ad-litem, mediante cartel de notificación.
Por auto de fecha primero (1º) de febrero de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, y ordenó librar cartel de notificación de la parte demandada en la persona de su defensor judicial.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2011, el abogado Antonio Tauil Saman, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, retiró el cartel de notificación librado a la parte demandada, a los fines de su publicación.
El ocho (08) de febrero de 2011, el abogado Antonio Tauil Saman, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó la publicación del cartel de notificación en el diario “El Universal”.
En fecha quince (15) de marzo de 2011, en virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez Álvaro Cárdenas, se avocó al conocimiento de la presente causa.
El día veintitrés (23) de mayo de 2011, en virtud de haber culminado sus vacaciones el día diecisiete (17) de mayo de 2011, el Juez Titular Francisco Villarroel, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de junio de 2011, el abogado Antonio Tauil Saman, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, señaló que el remolcador sobre el cual se practicó la mediada preventiva de embargo, se hundió, lo cual obstaculizó el tráfico de los barcos pesqueros en la zona, por lo que solicitó que se oficiara a ASTIVASCA, a los fines de la reflotación del mencionado remolcador para evitar daños mayores.
En fecha seis (06) de junio de 2011, este Tribunal señaló al apoderado de la parte actora, que ASTIVASCA no tiene relación alguna con el presente juicio, por lo que no le esta dado a este órgano jurisdiccional ordenarle que asuma los costos de reflotar el buque, motivo por el cual negó lo solicitado en fecha dos (02) de junio de 2011.
El día siete (07) de junio de 2011, el abogado Antonio Tauil Saman, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó la ejecución de la sentencia definitivamente firme, proferida en fecha veinte (20) de junio de 2007.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Para pronunciarse en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que la decisión que se pretende ejecutar, fue dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a pesar de que la competencia por la materia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, le corresponde a este Tribunal Marítimo.
A este respecto, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 28 La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
Sobre este particular, en sentencia No. 517 de fecha 20 de mayo de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa, se estableció:
“(…) la competencia es un presupuesto procesal esencial. Es el requisito o condición necesaria para que cualquier proceso sea considerado válido, dado su carácter de orden público, el juez conductor y director del proceso se encuentra facultado legalmente para actuar y tiene el deber de corregir y controlar este presupuesto procesal.
De igual forma, las partes también pueden controlar la competencia a través de los recursos o medios impugnativos previstos en el ordenamiento jurídico, indicándole al juez los motivos o razones de su incompetencia.
En este sentido, el Dr. Humberto Cuenca señala:
‘Las cuestiones de competencia se plantean siempre dentro de los límites ya examinados: materia, cuantía, territorio y conexión, pero pueden también promover en el orden funcional (n.408), cuando se discute categoría de competencia, de superior a inferior. No exige la legislación venezolana, como otros ordenamientos, por ejemplo, el mexicano, la intervención del Ministerio Público en el conflicto de competencia, pese a que existe un elevado interés público en impedir que un juez incompetente decida una controversia que no le corresponda conforme al régimen jurídico de la competencia. Es obvio que las normas sobre los conflictos de jurisdicción y de competencia tienen eminente carácter de orden público y no pueden ser derogadas por convenio de las partes ni de los jueces (...)
Por el hecho de introducir una demanda ante determinado tribunal, existe por parte del actor una sumisión a la competencia de ese mismo juzgado y tiene, por tanto, interés en sostener esta competencia por él elegida. A su vez, cuando el demandado es llevado a otro tribunal que no es el natural, tiene interés en que su controversia sea decidida por quienes legalmente corresponde (...)
Se ha sostenido por la doctrina y jurisprudencia nacionales que no puede haber convenio expreso ni tácito en cuestión de competencia por mediar un elevado interés de orden público, ya que se vulnera la CN cuando los litigantes son juzgados por jueces distintos a los naturales (...) (pp,100,106,117:1981) (…)”..
En este sentido, el Juez que dictó la sentencia definitiva en el presente caso carecía de potestad de juzgamiento para decidir la controversia, puesto que era un asunto relativo a la materia marítima, por lo que al tratarse de una cuestión de orden público, atinente a la competencia por la materia, debió haber declinando el conocimiento de la causa al carecer de potestad para resolver al asunto controvertido y por lo tanto pronunciarse al fondo, lo que no puede ser convalidado bajo ningún concepto.
Así las cosas, por las consideraciones antes mencionadas, este Tribunal considera que la sentencia cuya ejecución ha sido solicitada, es inejecutable. Así se declara.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la ejecución de la sentencia solicitada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil diez (2011), siendo las 10:30 del mañana.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registro sentencia, siendo las 10:35 de la mañana. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA




FVR/ac/mt.-
Expediente Nº. N° TI-AH1C-V-2001-000025 (2010-000383)