REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil once
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003328
PARTE ACTORA: FRANKLIN MONTEVERDE MORILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.342.900.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GUTIERREZ, REYNAL PEREZ, THAIDEE GUEVARA Y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nro. 10.932, 28.524 y 99.059
PARTE DEMANDADA: AUTOHAUS, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de diciembre de 2001, bajo el N° 30, Tomo 239-A-VII. CORPORACIÓN DPR 2006 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2006, bajo el N° 41, Tomo 1398-A y SUPERAUTOS LAS MERCEDES ESTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1 de junio de 2005, bajo el N° 53, Tomo 1107-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: ANA ARGOTTI, JOSE MASSA, DAVID CASTRO, BEILA MARQUEZ, ALEXIS FEBRES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 117.875, 44.544, 25.060, 70.464 y 17.069, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DE FALLO
ANTECEDENTES
Se inició la presente incidencia con ocasión a la impugnación realizada en fecha 18 de marzo de 2011, por la ciudadana TAHIDDE GUEVARA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 99.059, apoderada judicial de la parte actora, contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. TERESITA VIETRI, a tal efecto puntualizo en su reclama;
(…) 1) En el folio 32 de la Sentencia del Juzgado 2° Superior, de fecha 01/12/2010, que riela en autos, el cual es la base o parámetro para la presente experticia “ Se condena a la demandada AUTOHAUS, C.A a cancelar por diferencia de prestaciones sociales los siguientes conceptos: incidencia de las comisiones por días Domingos y feriados (…) y el experto que resulte designado deberá tomas en cuenta los parámetros establecidos en la parte motiva de la sentencia….(…)
Asimismo señala la parte actora reclamante que la sentencia definitivamente firme señaló;
(…) 1.1) Asimismo la esencia del Superior en el folio 27 de la 2da pieza del expediente, establece lo siguiente “Ahora bien, en cuanto al monto del salario fijo y las comisiones de ventas de autos devengados, observa este Tribunal que no forman pare del contradictorio, siendo uno de los puntos controvertidos las comisiones totales pagadas por las ventas realizadas por otros vendedores (…)
Que también la sentencia del superior indicó:
(…) 1.2) De igual forma establece también la sentencia el folio 19, lo siguiente: “Trabada la litis en estos términos queda fuera del debate probatorio que el salario devengado era mixto compuesto por una parte fija y comisiones (…) en tal sentido le corresponde a la parte actora demostrar que el salario tenia una parte por comisiones totales por ventas de otros vendedores (…)
La reclamante, también indica en su impugnación la existencia de dos tipos de comisiones al referirse señaló;
(…) 1.3) De una simple lectura de la motiva de la sentencia, lo cual a tenor de los extractos citados esta el experto obligado a observar y especialmente de los 2 últimos citados extractos se evidencia que las comisiones son de dos tipos; comisiones devengadas por venta de autos o comisiones propias y comisiones por venta de otros trabajadores. Asimismo del 1° de los citados extractos se evidencia que la sentencia ordena “incidencia por días domingos y feriados” no haciendo distinción entre ambos tipos de Comisiones, sino al contrario incluyendo ambos para el cálculo de los domingos y feridos(…)
Otro aspecto reclamado por la representación judicial de la parte actora se circunscribe a;
(…) 2) Ahora bien, de una simple revisión de la experticia se observa, que la experto solo calcula las incidencias por días domingos y feriados de las comisiones totales por venta de otros trabajadores, NO ASI, las comisiones devengadas por ventas de autos o comisiones propias que fueron sacadas del contradictorio por la sentencia del superior, las cual devengó mi representado desde el mes de febrero de 2005 y que también deben ser tomadas en cuenta por la experto tal como lo ordena la sentencia del superior(…)
Continúa la representación judicial de la actora fundamentando su reclamo puntualizando;
(…) 3) Por otra parte la Sentencia del Superior establece al folio 32, en su dispositivo que modifica el fallo recurrido ( no revoca) con lo cual lo que no fue objeto de apelación queda firme en el fallo del Tribunal a-quo, es decir en el fallo emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de fecha 09/08/11, la cual establece en la página 470 de la 1ra. Pieza del expediente que el experto se servirá de los recibos de pagos, papeles y demás documentos que lleve las demandada que reflejen el pago de las comisiones al actor y para el caso que la demandada no entregue la información requerida, el experto se servirá de los recibos de pago en los cuales consta el monto percibido por le actor por conceptos de comisiones (…)
Concluyendo en su reclamo la representación judicial de la parte actora afirma que de la experticia complementaria al fallo realiza por la Lic TRERESITA VIETRI, se aparta de lo establecido en la sentencia del superior, por cuanto en su entender el experto debe realizar el informe de experticia debe determinar las comisiones propias según los recibos o información que existe en el expediente y agregar a las comisiones de ventas totales y determinar la incidencia de ambas tipos de comisiones de los domingos y feriados durante toda la vigencia de la relación laboral entre las partes y en base al salario integral que resulte de cada mes, por lo que corresponde recalcular las prestaciones sociales, sus intereses y todos los conceptos condenados así como su indexación e intereses moratorios.
Igualmente es señalado por la parte reclamante, que la sentencia del superior en el folio 30, establece que las vacaciones y el bono vacacional, tanto vencidas como fraccionadas se pagan en base al último salario normal y que en consecuencia el experto debe determinar dicho salario en base a lo expuesto en lo numerales anteriores y recalcular dichos conceptos.
En cuanto al despido injustificado y preaviso, establece 120 y 60 días respectivamente que deberá pagarse en base al último salario integral con inclusión de las comisiones totales pagadas por las ventas realizadas por otros vendedores, por lo que señalada se debe recalcular los salarios normales y el último salario normal, así como las alícuotas de utilidades y vacaciones en base a lo denunciado en los numerales anteriores.
Así las cosas, el Tribunal por auto de fecha 30 de marzo de 2011, (folios 84 al 87 ambos inclusive, del físico del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
Resultado designados los Licenciados Sara Meneses y Pedro Álvarez, a los fines que asesorarán al Juez, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. ( ver 89 y 90 ambos inclusive del físico del expediente).
En fecha 12 de mayo de 2011, tuvo lugar la primera reunión con los expertos dejándose constancia de ello, mediante el levantamiento de Acta a la cual comparecieron los expertos y se fijo otra reunión para el día 26 de mayo de 2011 8 véase folio 104 del físico del expediente) en esta oportunidad, es decir 26 de mayo de 2011, el Juez declara estar lo suficientemente asesorado sobre los aspectos reclamados por la representación judicial de la parte actora decide reservarse un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a los de emitir el correspondiente pronunciamiento, por o que trascurridos dicho lapso pase se seguidas a observar los siguiente:
DEL OBJETO DEL RECLAMO DE EXPERTICIA
La parte actora impugna la experticia complementaria del fallo señalando que el experto debería haber tomado las comisiones generadas por las ventas propias y las comisiones generadas por las ventas de los otros vendedores para el cálculo de la incidencia por días domingos y feriados.
También comprende el Tribunal que bajo este enfoque y de resultar ello así, evidentemente se generaría diferencia en el calculo de los demás conceptos condenados, tales como vacaciones bono vacacional, utilidades e incluso las indemnizaciones por despido injustificado y preaviso al modificarse la base de cálculo.
DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO 2° SUPERIOR DEL TRABAJO
Por su parte la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 01-12-2010 señalo al respecto:
“al actor le corresponde la incidencia por la comisiones totales pagadas a la fuerza de ventas del salario en los días domingos y feriados ocurridos durante la vigencia de la relación laboral desde el 27 de septiembre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2008”
Puntualizado lo anterior, analicemos entonces la impugnación y la experticia consignada por la Lic. TERESITA VIETRI
Del análisis de la sentencia, la impugnación y la experticia impugnada se evidencian:
1- el experto Teresita Vietri solicito credencia con el fin de obtener las comisiones de ventas devengadas por la fuerza de ventas de la demandada, visito la empresa la cual no se encuentra ubicada en la dirección de notificación, lo cual demuestra que fue diligente.
2- En vista que el experto Teresita Vietri no obtuvo información de la demandada debió tomar las comisiones devengadas por la fuerza de ventas señaladas por el actor en su libelo de demanda las cuales fueron determinadas en las fechas siguientes: Diciembre 2006, Marzo 2007, Mayo 2007, Agosto 2007, Noviembre 2007, Febrero 2008, Abril 2008 y Julio 2008.
3- Las comisiones devengadas por la fuerza de ventas estimadas en el Libelo de demanda son por la cantidad de Bs. F. 1.075,90 para cada uno de los meses previamente señalados.
4- La experto Teresita Vietri calculo la comisión diaria devengada por la fuerza de ventas y la multiplico por los domingos y feriados de cada uno de los meses en los cuales esta se devengo de acuerdo a lo señalado por la demandada en su escrito libelar. Así se establece.-
5- La experto Teresita Vietri cuantifico el salario integral lo que implica inclusión de las comisiones propias, alícuotas de vacaciones, alícuota de bono vacacional y alícuota de utilidades, posteriormente para el cálculo de los conceptos que se le solicitaron le incluyo la alícuota de las comisiones generadas por la fuerza total de ventas señaladas por el impugnante en su escrito libelar. Así se establece.-
Con base a los anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que la experticia complementaria al fallo realizada por la Lic. Teresita Vietri, se encuentra dentro de los parámetro establecidos en la sentencia proferida por le Juzgado 2° Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de diciembre de 2010, por lo que la experto fue diligente en su labor de obtener la información esencial para la realización de la experticia, y ante la falta de otros elementos para determinar la comisión devengada por la fuerza de ventas se refirió a los montos y fechas señalados por la parte actora (hoy impugnante) en su escrito libelar, con lo cual calculó la incidencia de dichas comisiones en los domingos y feriados tal y como lo señala la sentencia: “al actor le corresponde la incidencia por la comisiones totales pagadas a la fuerza de ventas del salario en los días domingos y feriados ocurridos durante la vigencia de la relación laboral” por las razones antes expuestas; es que y con base a la sentencia emitida del Juzgado Segundo Superior de fecha 01-12-2010, SEGUNDO: se RATIFICA los montos y demás cálculos expresados en la experticia complementaria de fallo realizada por la Lic. TERESITA VIETRI. TERCERO: se confirma que la demandada debe cancelar los honorarios profesionales de la experto contable Teresita Vietri los cuales fueron fijados en la cantidad de (Bs. 3.640,00) y en cuanto a los honorarios profesionales de los expertos revisores Sara Meneses y Pedro Álvarez los cuales son fijados en esta sentencia interlocutoria en la cantidad de Bs. F. (Bs. 1.216,00) cantidad que resulta de multiplicar la cantidad de Bs. 76 valor de la U.T. actual por 8 que es el valor de la hora hombre establecidos en el Instrumentos Referencia de Honorarios mínimos aprobados en la XVII Asamblea Nacional de Federaciones de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; por dos horas administrativas empleadas por cada experto a razón de una hora en cada reunión con el Juez, cantidad que corresponde a cada uno de los expertos y con vista que la acción de reclamo de la experticia fue declarada sin lugar estos deben ser cancelados por la parte impugnante, Así se decide.-
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Rojas
Abg. Danilo Serrano
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Junio de 2011.
El Secretario
Abg. Oscar Rojas
Nota: En esta misma fecha 02 de Junio de 2011, se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario
Abg. Oscar Rojas
AP21-L-2009-003328
DS/OR
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