REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-005807
PARTE ACTORA: FREDDY ATAHUALPA BARRIOS BRAVO.
APODERADO PARTE ACTORA: SIN CONSTITUIR.
PARTE CO-DEMANDADA: CARAOTICA CREATIVA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano FREDDY ATAHUALPA BARRIOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.971.435, en contra de la empresa CARAOTICA CREATIVA, C.A, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 11 de noviembre de 2009, siendo admitida en esta misma fecha.
En fecha doce (12) de noviembre de 2009, el Tribunal de la revisión del escrito de demanda, observó inconsistencias, ordeno la subsanación del libelo en los siguientes términos;
(…)Visto la anterior demandada por cobro de prestaciones sociales, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas en ejercicio de su actividad oficiosa de sanear el proceso de vicios u omisiones que menoscaben los derechos de las partes, así como para garantizar una decisión justa; se abstiene de admitirla, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 1° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud que, de la lectura del libelo demanda, este Juzgador observo; Primero: que en la conformación del salario integral, la alícuota correspondiente al Bono vacacional se cálculo a razón de 14 días por año, sin embargo, no se especifica su fuente de origen, es decir sí esta es legal o convencional. Segundo: se reclaman los intereses sobre las prestaciones sociales a razón de Bs. 31, 81, no obstante, no se indica su base de cálculo, ni las operaciones aritméticas realizadas. Tercero: Se solicita se practique la notificación de la demandada “CARAOTA CREATIVA, C.A” en la persona del señor DEYVI ROBERT MORERIRA ARAUJO, sin embargo se señala que la citación debe realizar en su doble carácter de director de dicha empresa, por lo que el Tribunal solicita se le aclare: SE DEMANDADA A LA PERSONA JURIDICA en la persona del ciudadano DEYVI ROBERT MORERIRA ARAUJO, en su condición de director de la empresa y también se le demandad en forma persona, es decir, (como persona natural). En tal sentido se hace necesario establecer dicha determinación. En consecuencia se ordena al demandante que establezca el aspecto antes señalado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. (…) (véase folio 24 del físico del expediente)
En esa misma fecha, es decir, 12 de noviembre de 2009, se libró Boleta de notificación a la parte actora a los fines de que esta (la actora) hiciera constar en los autos los aspectos señalados por el tribunal, (véase folio 25 del físico del expediente).-
En fecha 23 de noviembre de 2009, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la parte actora, consigna al expediente diligencia de cuyo contenido se extrae;
(…) Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigida al ciudadano FREDDY ATAHUALPA BARRIOS BRAVO, la cuando pudo ser entregada, ya que en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009) me traslade, hasta la siguiente dirección AV. DON BOSCO DE ALTAMIRA, CENTRO ALTAMIRA, PB, CARACAS-DISTRITO CAPITAL y una vez en el lugar Observe que la dirección es imprecisa. Indicar el número de oficina. Todo en el juicio incoado por FREDDY ATAHUALPA BARRIOS BRAVO contra la empresa “CAROTA CREATIVA, C.A”
Ahora bien, a partir de la fecha de la consignación del ciudadano alguacil, a saber, 23 de noviembre de 2009, hasta la presente fecha 02 de junio de 2011, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido, observa el Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la diligencia consignada por el alguacil, esto es, veintitrés (23) de noviembre de 2009, hasta la presente fecha 02 de junio de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales instaurara la parte actora ciudadano FREDDY ATAHUALPA BARRIOS BRAVO, plenamente identificado supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
AP21-L-2009-005807
DS/OR
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