REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000928
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20 de mayo de 2011, así como del escrito de fecha 16 de junio de 2011; escrito mediante la cual concretan acuerdo transaccional, en donde el ciudadano FREDY CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 14.065.318, parte oferida debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano ADERITO DA SILVA, inscrito con el IPSA N° 21.092 declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente Sociedad Mercantil COMERCIAL FLORENTINA, C.A através de su apoderado judicial el abogado BERNARDO PISINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.436, de CIENTO VEINTISIETE MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 121.161,78) todo ello con basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, monto del cual recibió el oferido antes nombrado a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- 201° Y 152°
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas
AP21-S-2011-000928
DS/OR
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