JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-01434
PARTE ACTORA: MARYESTELLA TABLANTE RODRIQUEZ, debidamente acreditado en autos
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIAZ ROSALES XIOMARA debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: COSMETICOS DEPILARICA, C.A., y DAVINES DE VENEZUELA C.A., debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL R. FLORES CORONEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (21) de junio del año dos mil once (2011) siendo las: 02:00 P M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja expresa constancia de que la representación de la parte demandada COSMETICOS DEPILARICA, C.A., y DAVINES DE VENEZUELA C.A., representada en este acto por el profesional del derecho ANGEL R. FLORES CORONEL, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 30.099, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente, el cual solicita copia certificada de la presente sentencia. Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales se deberán retirar por ante la U. R. D. D., una vez vencido el lapso de apelación, líbrese oficio a la mencionada unidad. Así se establece.-
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado., a fin de lograr proveer lo solicitado
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 21 de junio de 2.011. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
- Apoderado (s) Judicial (s) de la Demandada
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