REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (29) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2007-002015


Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 23 de JUNIO de 2011, por la ciudadano: ANGEL JOSE BRAVO BENITES, abogado, formalmente inscrito en el INPRE bajo en el No. 69.472, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOSE OMAR ROMERO, identificado con la cédula de identidad No. V-4.164.739, según se evidencia de poder que cursa en autos parte actora en el presente proceso , por una parte y por la otra el ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.53.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa sociedad de comercio PETRÓLEOS DE VENEZUELA S. A., debidamente identificada en autos, según se evidencia de poder que consigno el cual cursa a los autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran un acuerdo, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior escrito de convenimiento que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido verificando la facultad para transar de ambas representaciones, en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.


DECISIÓN

En consecuencia, visto el mencionado escrito, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito de convenimiento de pago.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria simple, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 29 días del mes de junio de 2011, años 200 de la independencia y 152 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,


ABG.LUISANA COTE