ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001323
PARTE ACTORA: FRANYURI CHONA CAMARGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VARGAS
PARTE DEMANDADA: P.R.C. 333 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBIS SUPULVEDA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de junio de 2011, a las 01:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HECTOR VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.748, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana FRANYURI CHONA CAMARGO, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio ALBIS SUPULVEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 137.194, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 2.500 por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado en fecha 14 de junio de 2011, mediante cheque de gerencia librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD de este circuito judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conformes firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderado parte actora
Apoderada parte demandada
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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