REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes diez (10) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º
AP21-L-2010-003341
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS JOSE GAMBOA, JULIO CESAR CEDEÑO, IRAN MANUEL CORDOVA RUIZ, MILAGROS PINEDA, LUIS FIGUERA, GREGORIO FARIAS, JOSE LORENZO GRATEROL, NOLBERTO BASTIDAS, TULIO TORREALBA, NELSON TOMAS ROMERO, ISIDORA VILLARROEL, JOSE MENCIA, WILLIAM RIZO, MARIO SOJO y GERMAN ARRIOJAS mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad número 4.334.039, 4.173.890, 6.482.583, 4.436.819, 2.996.663, 2.662.984, 3.967.484, 2.616.313, 1.284.828, 2.076.501, 3.242.373, 3.629.626, 6.482.523, 4.563.875 y 2.133.622, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIETH JIMÉNEZ DE FUGUET y EUCLIDES FUGUET BORREGALES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 32.247 y 22.107, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por ORGÁNO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, como organismo liquidador de la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Area Metropolitana de Caracas (Fundaseo) antiguamente Instituto de Aseo Urbano para el Area Metropolitana de Caracas (IMAU).
SUSTITUTOS DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA y FRANKLIN A COLMENARES SÁNCHEZ, abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE ACTA CONVENIO.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 30 de junio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 02 de julio de 2010 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 06 de julio de 2010, ordenando el emplazamiento a la parte demandada. En fecha 24 de septiembre de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio inicio a la audiencia preliminar y en esa misma fecha ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 04 de octubre de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 05 de octubre de 2010, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado de Primera Instancia de Juicio. En fecha 08 de octubre de 2010, este Juzgado dio por recibido el asunto a los fines de su tramitación. En fecha 14 de octubre de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, en fecha 18 de octubre de 2010, este Juzgado fijó la oportunidad para la audiencia de juicio para el día 17 de noviembre de 2010 a las 10:00 am. En fecha 10 de noviembre de 2010 se dictó auto homologando la suspensión de la audiencia vista la diligencia suscrita por ambas partes. En fecha 13 de abril de 2011 vencido el lapso de suspensión acordado por las partes el Tribunal fijó para el día 09 de junio de 2011 a las 10:00 am la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en dicha fecha y hora ninguna de las partes compareció a la audiencia, el Tribunal dictó el dispositivo oral del fallo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (jueves 09 de junio de 2011 a las 10:00a.m), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, sin que compareciera alguna de las partes, por lo cual este Tribunal declaró la extinción del proceso, en aplicación de la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone en su parte pertinente que:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
… omisis…
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”
(Cursivas y subrayado de este Tribunal).
En virtud de que ninguna de las partes compareció a la audiencia de juicio, esta juzgadora procedió a dejar constancia de ello, dictando el dispositivo oral de extinción del proceso, según consta de acta de fecha 09 de junio de 2011 que inmediatamente se levantó.
Con relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal).
CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, con motivo de la demanda por INCUMPLIMIENTO DE ACTA CONVENIO incoada por los ciudadanos LUIS JOSE GAMBOA, JULIO CESAR CEDEÑO, IRAN MANUEL CORDOVA RUIZ, MILAGROS PINEDA, LUIS FIGUERA, GREGORIO FARIAS, JOSE LORENZO GRATEROL, NOLBERTO BASTIDAS, TULIO TORREALBA, NELSON TOMAS ROMERO, ISIDORA VILLARROEL, JOSE MENCIA, WILLIAM RIZO, MARIO SOJO, y GERMAN ARRIOJAS contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por ORGÁNO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y luego de la constancia en autos de la notificación con las formalidades de ley, comenzarán a computarse los días para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
La notificación a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia se ordena según lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 10 de junio de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
IANTONIO BOCCIA
AP21-L-2010-003341
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