REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-001224

Vista la transacción consignada en fecha 15 de junio de 2011, por ambas partes por la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) en cheque Nº 41000259 del Banco del Tesoro a favor de la parte actora y por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) en cheque Nº 10000260 del Banco del Tesoro a favor del abogado de la parte actora, según consta de copias fotostática anexa al escrito, así como la manifestación de la representación judicial de la parte actora en el sentido de que a través de la transacción nada mas le corresponde a su patrocinada, ni tiene que reclamar a los codemandados por concepto de diferencia de prestaciones sociales así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con los codemandados y la solicitud de homologación de la transacción.

Visto asimismo, la facultad expresa de los apoderados judiciales para transigir y recibir cantidades de dinero según consta de instrumento poder que cursa en autos a los folios 12 y 13 y 74 al 83 de la primera pieza del expediente. Este Tribunal procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan celebrar una transacción laboral no están discriminados los conceptos que engloban la referida transacción, en este caso y de conformidad con la sentencia de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de octubre de 2003, N° 739, en la cual se estableció que: “No obstante, los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador. En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y que en su cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables”. (Cursivas de este Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales que interpuso la parte demandante por la cantidad de Bs. 97.933,99 incoado por la ciudadana ZULEIMA SANCHEZ ROMERO contra las codemandadas JOYERÍA Y RELOJERÍA LA MONTRE SUISSE C.A., JOYERÍA OR ET ART SUISSE C.A. y en forma personal contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GOMES, FRANCISCO GÓMES JARDIN, MARIA MERCEDES SOTO y ADOLFO SOTO, ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez
Marianela Meleán Loreto


El Secretario
Antonio Boccia

AP21-L-2009-001224